|
|
|
|
La Comunidad de Madrid tiene competencia en materia de prestación de servicios a la juventud, conforme determinan los artículos 148.1.19 y 148.1.20 de la Constitución española, y 26.1.24 de su Estatuto de Autonomía, 47 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y según lo establecido en el Real Decreto 680/1985, de 19 de abril, sobre Traspaso de Funciones y Servicios. La Consejería de Educación, a través de la Dirección General de Juventud, tiene competencias en la materia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7 del Decreto 61/2003, de 21 de noviembre, de la Presidencia de la Comunidad, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, artículo 6 del Decreto 227/2003, de 24 de noviembre, por el que se modifican parcialmente las estructuras de las diferentes Consejerías de la Comunidad de Madrid, y de conformidad con el artículo 11 del Decreto 117/2004, de 29 de julio, el Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación. En ejercicio de dichas competencias, uno de los objetivos básicos de esta Consejería es el desarrollo de una política de promoción de servicios estables para la juventud. El logro de tales objetivos exige una actuación protagonista de los Ayuntamientos como cauces inmediatos de participación ciudadana. En consecuencia, esta Consejería viene desarrollando una política de Convenios de Colaboración con las Corporaciones Locales interesadas en el desarrollo de programas de actuación conjunta en materia de Juventud. En virtud de lo anterior, a propuesta de la Dirección General de Juventud y en uso de las competencias atribuidas por el artículo 41.d) y h) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, DISPONGO Artículo 1 Objeto y finalidad Las presentes bases de convocatoria tienen por objeto establecer el régimen de concesión de subvenciones a Corporaciones Locales de la Comunidad de Madrid y organismos de ellas dependientes para la realización de actividades para los jóvenes y para la adquisición de equipamiento básico de Casas de Juventud, locales juveniles y servicios de información juvenil. La finalidad de las subvenciones que se convocan es fomentar y consolidar en las Corporaciones Locales de la Comunidad de Madrid la promoción de servicios estables para los jóvenes. Artículo 2 Régimen jurídico La ejecución de la presente Orden se regirá por la Ley estatal 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y por sus normas de desarrollo, en aquellos de sus preceptos que tienen carácter de legislación básica, de conformidad con lo dispuesto en las Disposiciones Finales Primera y Segunda de dicha Ley. Las bases que contiene la presente Orden quedan igualmente sujetas a lo dispuesto por la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, el Decreto del Consejo de Gobierno 76/1993, de 26 de agosto, que aprueba el Reglamento de procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas, el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de Desarrollo Parcial de la Ley de Subvenciones de la Comunidad de Madrid en materia de bases reguladoras de las mismas, y las restantes normas reguladoras de subvenciones y que resulten aplicables. Artículo 3 Requisitos de los solicitantes 1. Podrán solicitar subvenciones con cargo a las presentes bases de convocatoria, los municipios, mancomunidades y demás Corporaciones Locales de la Comunidad de Madrid válidamente constituidas, así como los organismos de ellas dependientes. 2. Al objeto de desarrollar programas conjuntos de actuación, en el caso de varios municipios que pertenezcan a una misma zona o comarca sin constituir mancomunidad, podrá solicitar la subvención que regula la presente Orden, uno solo de ellos en representación de los demás, previa delegación de cada uno de ellos. En este supuesto, todos los municipios y entidades locales de que se trate quedan obligados solidariamente al cumplimiento de las obligaciones que deriven de la concesión de la subvención. 3. Ningún municipio, entidad local, ni organismo de los señalados en el apartado 1 podrá: a) Presentar solicitud de subvención si lo ha hecho un organismo dependiente de ellos o una Corporación Local con la que estén asociados, o de la que dependan. b) Figurar en más de una solicitud colectiva de las que señala el apartado 2. c) Figurar en una solicitud colectiva y suscribir otra individual. 4. La infracción de estas normas dará lugar a la inadmisión de todas las solicitudes de subvención suscritas por el municipio, la corporación local u organismo de manera individual, dando validez a la solicitud realizada de forma conjunta. Artículo 4 Programas subvencionables Se subvencionarán con cargo a la presente convocatoria los programas básicos y complementarios que promuevan las actividades de fomento de la calidad de vida, la participación y la emancipación de los jóvenes. A los efectos de este artículo se consideran programas básicos los de formación en animación juvenil, empleo juvenil, vivienda joven, información juvenil, educación intercultural, asociacionismo juvenil, lucha contra el racismo y la xenofobia y consumo responsable; y se consideran programas complementarios aquellos que se refieran a actividades culturales específicamente juveniles, educación ambiental, naturaleza y tiempo libre, arte joven, intercambios juveniles, intervención en centros docentes, voluntariado y ocio alternativo en fin de semana. Tendrán la consideración de programas básicos aquellas actividades que se programen con motivo de la Semana de la Juventud de la Comunidad de Madrid. En ningún caso se subvencionarán las actividades deportivas, actividades docentes previstas en los planes de estudios vigentes, actividades de formación e información de educación para la salud o aquellas que tengan como objeto o contenidos los propios de la educación formal, así como viajes de fin de curso u otras actividades extraescolares de similar naturaleza. Asimismo se subvencionará la adquisición de equipamiento básico para Casas de Juventud y locales juveniles. Artículo 5 Criterios de concesión y su valoración 1. La concesión de subvención se realizará por el sistema de concurrencia competitiva, mediante concurso, atendiéndose a los siguientes criterios: a) Como criterio preferente, que se ponderará con una puntuación de hasta 20 puntos, se establecerá el de la creación de empleo estable por parte de los beneficiarios de la subvención que se valorará por los siguientes dos indicadores: a) 1. Porcentaje de trabajadores cualificados de la plantilla de la entidad solicitante desde el 1 de enero de 2005 hasta la finalización del plazo de justificación de la presente Orden, afectos a la ejecución directa del proyecto o actividad subvencionados, valorándose hasta 16 puntos. a) 2. Nuevas contrataciones de trabajadores vinculadas a la ejecución del proyecto o actividad subvencionada, que supongan un aumento del personal de plantilla destinado a Juventud, debiendo ser efectivas antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, valorándose hasta 4 puntos. b) Pertenencia a zonas de potenciación especial. Estarán comprendidos en este criterio los Municipios, Mancomunidades u Organismos que reúnan las siguientes características: zonas rurales, población dispersa, escasez de recursos económicos. Este criterio se ponderará hasta 20 puntos. c) Cumplimiento del Convenio de Colaboración en materia de Juventud del pasado año. Este criterio se ponderará hasta 14 puntos. Para ello se valorarán los siguientes aspectos: c) 1. Realización de todas las actividades recogidas en el Convenio de Colaboración correspondiente a 2004, hasta 4 puntos. c) 2. Continuidad y estabilidad en la prestación de los servicios durante la vigencia del Convenio de Colaboración, hasta 4 puntos. c) 3. Evolución y desarrollo de los programas básicos y complementarios del municipio/mancomunidad/organismo, hasta 3 puntos. c) 4. Justificación de gastos por el importe de la totalidad de la subvención concedida en el ejercicio de 2004, hasta 3 puntos. d) Número de jóvenes del Municipio, Zona o Mancomunidad. En el caso de Zonas o Mancomunidades, la valoración se hará de forma individualizada para cada municipio miembro de esa Zona o Mancomunidad, sumándose al final el conjunto de todos ellos. Este criterio se valorará hasta 12 puntos. e) Presupuesto dedicado a juventud del Municipio, Zona o Mancomunidad, que se valorará hasta 12 puntos, de acuerdo con los siguientes intervalos: Presupuesto: Desde 1 hasta 168.283,39 euros: Hasta 4 puntos. Desde 168.283,40 hasta 348.587,02 euros: De 5 a 8 puntos. Desde 348.587,03 en adelante: De 9 a 12 puntos. f) Desarrollo de programas básicos, de conformidad con la relación expuesta en el artículo 4 de esta Orden. Este criterio se ponderará hasta 12 puntos, de acuerdo con los siguientes indicadores: f) 1. Relevancia y calidad de los programas presentados en relación al objeto de la presente Orden, que se valorará hasta 10 puntos. f) 2. Número de programas básicos a desarrollar en el Municipio o Mancomunidad que se valorará hasta 2 puntos. g) Desarrollo de programas complementarios, de conformidad con lo recogido en el artículo 6 de esta Orden. Este criterio se ponderará hasta 8 puntos, de acuerdo con los siguientes indicadores: g) 1. Relevancia y calidad de los programas presentados en relación al objeto de la presente Orden, que se valorará hasta 6 puntos. g) 2. Número de programas complementarios a desarrollar en el Municipio, Mancomunidad u Organismo, que se valorará hasta 2 puntos. h) Adquisición de equipamiento básico, que se valorará hasta 2 puntos, de acuerdo con el siguiente indicador: h) 1. Necesidad de dicho equipamiento para el desarrollo de los programas básicos o complementarios. 2. Aquellos municipios que no tengan contratado personal específico para el desarrollo de programas de Juventud en el momento de presentar el proyecto y que no formen parte de la Red de Centros de Información Juvenil de la Comunidad de Madrid, no podrán obtener subvención por importe superior a 600 euros, contemplando actividades y equipamiento, independientemente de la puntuación obtenida. 3. No se admitirá la subcontratación de las actividades subvencionadas. Artículo 6 Determinación de las cuantías La cuantía de las ayudas estará supeditada a la puntuación obtenida según el siguiente intervalo de puntuaciones: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000 euros en el supuesto de coste por ejecución de obra, o de 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de la subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa. En el supuesto de adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de bienes inventariables, se seguirán las reglas establecidas en el artículo 31.4 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones. Artículo 7 Solicitudes y documentación 1. Las solicitudes, acompañadas de la documentación pertinente, irán dirigidas al ilustrísimo señor Director General de Juventud y se presentarán en el Registro de la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid (Gran Vía, número 3), en el Registro General de la Comunidad de Madrid (plaza del Descubridor Diego de Ordás, número 3) o en cualquier Registro, ya sea de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de otras comunidades autónomas, de Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid adheridos al Convenio Marco Ventanilla Única, en oficinas de Correos y en representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero de acuerdo con lo establecido en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Si el expediente se remite por correo, se presentará en sobre abierto para que la solicitud sea fechada y sellada por el funcionario de correos antes de proceder a su certificación y se remitirá al Programa de Cooperación Municipal de la Subdirección General de Juventud (Gran Vía, número 10, primera planta). 2. La solicitud la podrá formalizar el Alcalde-Presidente, Concejal-Delegado de Juventud, Presidente de la Mancomunidad o responsable del Organismo municipal dedicado a Juventud. En cualquiera de los casos el solicitante deberá ser autorizado y designado por el Pleno, Comisión de Gobierno de la Entidad peticionaria o Decreto de Alcaldía. 3. A la instancia de solicitud de subvención (Anexo I), se deberá acompañar la siguiente documentación: a) Acuerdo del Pleno, Comisión de Gobierno o Decreto de Alcaldía en el que se apruebe la solicitud de subvención y se nombre a un representante (Anexo II), si procede. b) Certificación del órgano competente en la que conste el presupuesto total municipal del ejercicio de 2005, con detalle de las partidas específicas dedicadas a Juventud (Anexo III). c) Proyectos de actividades para los que se solicita subvención y presupuesto estimado de los mismos (Anexo IV). d) Proyectos de equipamiento básico para Casas de Juventud y Locales Juveniles para los que se solicita subvención y presupuesto estimado de los mismos (Anexo IV). e) Original o fotocopia compulsada del certificado de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria de estar al corriente de sus obligaciones fiscales. f) Original o fotocopia compulsada de la certificación expedida por la Dirección General de Tributos de la Comunidad de Madrid, acreditativa de la no existencia de deudas de naturaleza tributaria con la Hacienda autonómica en período ejecutivo. Este certificado será solicitado por la Dirección General de Juventud al organismo competente. g) Original o fotocopia compulsada del certificado de hallarse al corriente de sus obligaciones frente a la Seguridad Social. h) Para los municipios que se acojan a la fórmula de solicitud regulada en el artículo 3.2 de esta Orden, acuerdos de Pleno, acuerdos de Comisión de Gobierno o Decretos de Alcaldía delegando la petición de la subvención en el Ayuntamiento que actúe como representante de todos ellos. i) Documento expedido por el Secretario, o en su caso Interventor, de la entidad peticionaria, que recoja el compromiso de emplear en la ejecución directa del proyecto o actividad subvencionada, el porcentaje de trabajadores de plantilla cualificado que se indica en la solicitud. Caso de no presentarse este documento no podrá valorarse el indicador a) 1 del artículo 5.1 de esta Orden referente a la creación de empleo. j) Fotocopias compulsadas de los contratos de trabajo y altas en la Seguridad Social acreditativos de las nuevas contrataciones vinculadas al desarrollo del proyecto o actividad subvencionadas (con una duración mínima de seis meses), y que supongan un aumento de plantilla del personal destinado a Juventud, debiendo ser efectivas antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Caso de no presentarse esta documentación, no podrá valorarse el indicador a) 2 del artículo 5.1 de esta Orden referente a la creación de empleo. k) Certificación de que la entidad solicitante no está incursa en ninguno de los supuestos previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones (Anexo VII). 4. Cualquier cambio que se produzca en los datos contenidos en la documentación que se acompañe a la solicitud, o en la misma, será comunicado a la Dirección General de Juventud, quien podrá recabar del solicitante, en todo caso, cuantos documentos y aclaraciones considere necesarios para completar el expediente. 5. Las instancias de solicitud, así como los diferentes anexos se facilitarán en el Programa de Cooperación Municipal, Dirección General de Juventud, Consejería de Educación (Gran Vía, número 10, primera planta) y asimismo se publicarán en el sitio web de la Dirección General de Juventud, www.madrid.org/inforjoven 6. Las solicitudes quedan sujetas a lo previsto en el artículo 5 del Reglamento aprobado por Decreto 76/1993, de 26 de agosto, del Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas. Los requerimientos para su subsanación serán publicados en el tablón de anuncios de la Oficina de Atención al Ciudadano de la Comunidad de Madrid, abriéndose un plazo de diez días hábiles a partir de la publicación de los mismos. Transcurrido este plazo y en caso de que no aportase la documentación requerida, se le tendrá por desistido en su petición, previa resolución dictada al efecto. Artículo 8 Instrucción del procedimiento El órgano instructor del procedimiento será la Subdirección General de Juventud, que será la encargada de realizar el informe técnico de las solicitudes y remitirlo a la Comisión de Adjudicación que tendrá la siguiente composición: a) El Director General de Juventud, que actuará como Presidente, o persona en quien delegue, de conformidad con el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. b) El Subdirector General de Juventud. c) Dos empleados del Programa de Cooperación Municipal adscritos a la Subdirección General de Juventud, uno de los cuales actuará como Secretario con voz y voto. d) Dos Concejales de Juventud designados por la Federación de Municipios de Madrid, uno entre los municipios de más de 15.000 habitantes y otro entre los de menos de 15.000 habitantes. e) Un representante del Consejo de la Juventud de la Comunidad de Madrid. f) Un empleado adscrito al Servicio de Formación y Promoción Juvenil de la Dirección General de Juventud, perteneciente al área de Formación. Artículo 9 Propuesta de concesión La Comisión a la que se refiere el artículo anterior, realizará de oficio su evaluación conforme a los criterios establecidos en el artículo 5 y elaborará una propuesta de resolución provisional, que contendrá la relación de solicitantes propuestos para la concesión de la subvención haciendo constar expresamente la propuesta de desestimación del resto de solicitudes. La propuesta de resolución provisional será publicada en el tablón de anuncios de la Oficina de Atención al Ciudadano de la Comunidad de Madrid. A partir de dicha publicación se abrirá un plazo de diez días hábiles para alegaciones. Asimismo, se publicará en la página web "madrid.org", en el portal de información y gestión "012-Gestiona Tu mismo" y en el sitio web de la Dirección General de Juventud, www.madrid.org/inforjoven Artículo 10 Resolución 1. Transcurrido el plazo de alegaciones y una vez examinadas por la Comisión las, en su caso, presentadas, la Comisión redactará una nueva propuesta de resolución definitiva y el Director General de Juventud la elevará al Consejero de Educación, quien resolverá mediante Orden. 2. La propuesta de resolución definitiva estará motivada y será congruente con las peticiones formuladas por los solicitantes, y con la restante documentación que integre el expediente que le sirva de fundamento y contendrá los siguientes aspectos: — La relación de solicitantes para los que se propone la concesión de subvención, especificando la cuantía concedida en cada caso y si se trata de actividades o equipamiento. — Especificará la evaluación de cada solicitud y los criterios de valoración seguidos para efectuarla. — Contendrá todas las cuestiones planteadas por los interesados y aquellas otras que se deriven del procedimiento. 3. El plazo máximo de resolución de las ayudas objeto de la presente Orden será de seis meses a contar desde la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido el mismo sin que haya recaído resolución expresa, se podrá entender desestimada la subvención solicitada. En cualquier caso, quedarán desestimadas las solicitudes cuyos proyectos de actuación no se ajusten a las finalidades contempladas en el artículo 4 de esta Orden. Artículo 11 Justificación 1. Aquellas Corporaciones Locales o sus organismos autónomos que hayan obtenido subvención al amparo de esta convocatoria, podrán solicitar el anticipo a cuenta por importe máximo del cincuenta por ciento de la cantidad concedida sin que se precise justificar y dispensados de constituir garantías, de acuerdo con lo establecido en el artículo 10.1 de la Ley 2/1995, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid. 2. La justificación de la subvención deberá ir acompañada de la siguiente documentación: a) Memoria de los programas o proyectos desarrollados para actividades al amparo de la subvención concedida, en la que se incluya el coste total de los mismos (Anexo V). De igual manera, será preciso realizar otra memoria para el equipamiento básico subvencionado. b) Certificado del Interventor o en su caso Secretario de la entidad peticionaria, en el que se relacionen los gastos con indicación del perceptor, o acreedores en su caso, concepto e importe, por la totalidad de la cantidad justificada, que deberán corresponder a las actividades subvencionadas con motivo o causa en la solicitud. Los originales de las facturas quedarán en custodia de la Entidad y estarán a disposición de la Consejería de Educación. c) Certificado del Interventor o en su caso Secretario de la entidad peticionaria, en el que se relacionen los gastos indicando perceptor, o acreedores en su caso, concepto e importe, para justificar el equipamiento básico subvencionado, indicando en el mismo que tal adquisición quedará incluida en el inventario del beneficiario de la subvención. Los originales de las facturas quedarán en custodia de la Entidad y estarán a disposición de la Consejería de Educación. d) Certificación del Secretario de la Corporación de la no percepción de ninguna otra ayuda económica para la realización de las actividades subvencionadas, o bien de que la suma de las ayudas percibidas, incluida la subvención, no ha sido superior al 100 por 100 de los gastos efectuados para su realización. Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas (Anexo VIII). e) Original o fotocopia compulsada del certificado de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria de estar al corriente de sus obligaciones fiscales. Si durante el ejercicio 2005 se ponen en funcionamiento los mecanismos previstos en el convenio de colaboración en materia de suministro de información para finalidades no tributarias entre la Comunidad de Madrid y la Agencia Estatal de Administración Tributaria, los beneficiarios de estas ayudas podrán autorizar a que la Dirección General de Juventud obtenga directamente y por medios telemáticos de la Agencia Tributaria la información relativa al certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias, mediante la firma del documento de consentimiento que se incluye como Anexo VI de la presente Orden. f) Original o fotocopia compulsada de la certificación expedida por la Dirección General de Tributos de la Comunidad de Madrid, acreditativa de la no existencia de deudas de naturaleza tributaria con la Hacienda autonómica en período ejecutivo. Este certificado será solicitado por la Dirección General de Juventud al organismo competente. g) Original o fotocopia compulsada del certificado de hallarse al corriente de sus obligaciones frente a la Seguridad Social. h) Las Corporaciones Locales a las que se les haya valorado los indicadores a) 1 y a) 2 a que se refiere el artículo 5.1 de la presente Orden, deberán presentar además los siguientes documentos: h) 1. En el caso de haber sido valorado el indicador a) 1, deberán presentarse partes de trabajo en los que se acrediten las horas asignadas al proyecto o actividad subvencionado por parte del personal. Dicho extremo deberá ser acreditado mediante certificado del Secretario de la Corporación o Entidad. h) 2. Si ha sido valorado el indicador a) 2, sería preciso aportar un documento expedido por el Secretario, o en su caso Interventor, de la entidad peticionaria que recoja la relación de nuevas contrataciones efectuadas para la ejecución directa del proyecto o actividad. Las facturas a que hacen referencia las letras b) y c) de este apartado deberán cumplir lo establecido en el Real Decreto 87/2005, de 31 de enero, por el que se regulan las obligaciones de facturación, y ser aprobadas por el órgano competente de la Entidad Local interesada. Artículo 12 Pago El pago se producirá de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 10.1 de la Ley 2/1995, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, de conformidad con el artículo 25.7 del Decreto 45/1997, por el que se desarrolla el Régimen de Control Interno y Contable y la Circular 1/1997 de la Intervención General. 1. En caso de solicitud de anticipo a cuenta la Comunidad de Madrid librará, en concepto de anticipo a cuenta, el 50 por 100 del importe de la subvención concedida. 2. Una vez realizada la justificación del 100 por 100 de la subvención, la Comunidad de Madrid librará, en concepto de pago, los fondos correspondientes a la subvención concedida que no hayan sido objeto de anticipo a cuenta. 3. En todo caso, la cuantía de la subvención finalmente abonada estará en función de las certificaciones a que se refiere el apartado 2.b) y/o 2.c) del artículo 11. Cualquier diferencia en menos entre los gastos efectivamente justificados y la cuantía de la subvención concedida dará lugar a la minoración de las obligaciones económicas de la Comunidad de Madrid. 4. Los beneficiarios de la subvención, una vez concedida, podrán dirigirse a las entidades financieras colaboradoras de la Comunidad de Madrid para solicitar créditos de hasta el 80 por 100 del importe de la subvención, al amparo de los convenios celebrados por la Consejería de Hacienda con dichas entidades suscritos los días 23 y 25 de junio de 2004. Las condiciones financieras y el procedimiento a seguir se recogen en la página web de la Comunidad de Madrid, www.madrid.org/hacienda Artículo 13 Obligaciones de los beneficiarios, control y seguimiento 1. Los beneficiarios de subvención quedan obligados a insertar en todo impreso o publicidad que se refiera a las actuaciones subvencionadas el logotipo autonómico, haciendo constar expresamente la colaboración de la Comunidad de Madrid a través de la Dirección General de Juventud de la Consejería de Educación. 2. Los beneficiarios de subvención están obligados a facilitar cuanta información les sea requerida por la Dirección General de Juventud, la Intervención General de la Comunidad de Madrid, el Tribunal de Cuentas, Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid u otros órganos competentes, de acuerdo con el régimen de control de subvenciones regulado en la Ley 2/1995, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y en la Ley 38/2003, General de Subvenciones. 3. El incumplimiento de las obligaciones por parte de las Entidades beneficiarias llevará aparejada la obligación de reintegro total o parcial a la Tesorería General de la Comunidad de Madrid de las cantidades percibidas en concepto de subvención más los intereses legales devengados desde la fecha de liquidación del pago. 4. En los casos previstos en la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y en el artículo 11.1 de la Ley 2/1995, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, procederá la revocación de la subvención así como el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora en la cuantía fijada en el artículo 32 de la Ley Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid. 5. Los beneficiarios están sometidos al régimen de infracciones y sanciones previsto en la Ley 38/2003, General de Subvenciones. 6. Los beneficiarios de subvención podrán reflejar los compromisos adquiridos mediante la firma de un Convenio de Colaboración en Política de Juventud en la forma y términos que acuerden las partes. 7. Los beneficiarios de subvención que no presenten la justificación de la utilización dada a los fondos recibidos dentro del plazo establecido para su presentación, no podrán optar a la obtención de subvención en esta Orden en el año siguiente. Artículo 14 Concurrencia de subvenciones Las ayudas concedidas en virtud de la presente Orden serán compatibles con otras, cualquiera que sea su naturaleza y la Administración o entidad pública o privada, nacional o internacional que las conceda, siempre que la suma de todas ellas no supere el coste de la actividad subvencionada. Sin perjuicio de lo anterior, la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada, según queda dispuesto en el artículo 6.5 de la Ley 2/1995, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid. Artículo 15 Recursos Contra las resoluciones recaídas en los expedientes de subvenciones tramitados al amparo de estas bases reguladoras, cabrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante la Sala de la Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, o potestativamente, y con carácter previo, recurso de reposición en el plazo de un mes ante el titular de la Consejería de Educación, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercer cualquier otro recurso que estimen oportuno para la defensa de sus derechos. TÍTULO II Artículo 16 Objeto La presente convocatoria tiene por objeto establecer el régimen de concesión de subvenciones a Corporaciones Locales de la Comunidad de Madrid y organismos de ellas dependientes para la realización de actividades para los jóvenes y para la adquisición de equipamiento básico de Casas de Juventud, locales juveniles y servicios de información juvenil. Las subvenciones se destinarán a programas o proyectos dirigidos a jóvenes de la Comunidad de Madrid y que se desarrollen durante el año 2005. Artículo 17 Imputación presupuestaria 1. La realización de actividades, por importe máximo de 1.600.000 euros, se subvencionará con cargo a la partida 4639 del Programa 525 del presupuesto de gastos de la Comunidad de Madrid para el ejercicio 2005. 2. La dotación de equipamiento, por importe máximo de 195.000 euros, se subvencionará con cargo a la partida 7639, del Programa 525 del presupuesto de gastos de la Comunidad de Madrid para el ejercicio 2005. Artículo 18 Régimen de concesión La concesión de las subvenciones se hará mediante el sistema de concurrencia competitiva. Artículo 19 Plazo de presentación de solicitudes El plazo de presentación de solicitudes finalizará el 16 de septiembre de 2005. Los requerimientos para su subsanación serán publicados en el tablón de anuncios de la Oficina de Atención al Ciudadano de la Comunidad de Madrid, abriéndose un plazo de diez días hábiles a partir de la publicación de los mismos. Transcurrido este plazo y en caso de que no aportase la documentación requerida, se le tendrá por desistido en su petición, previa resolución dictada al efecto. Artículo 20 Órganos competentes 1. El órgano instructor del procedimiento será la Subdirección General de Juventud. 2. El órgano competente para la resolución del procedimiento será el Consejero de Educación, quien resolverá mediante Orden. La Orden pondrá fin a la vía administrativa y será recurrible directamente ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa mediante recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante la Sala de la Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid o, potestativamente y con carácter previo, en vía administrativa mediante recurso de reposición en el plazo de un mes ante el titular de la Consejería de Educación, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercer cualquier otro recurso que estimen oportuno para la defensa de sus derechos. Artículo 21 Plazos de resolución y justificación 1. El plazo máximo de resolución de las ayudas objeto de la presente Orden será de seis meses a contar desde la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes. 2. Tanto la adquisición de equipamiento como la realización de actividades objeto de subvención deberán producirse antes del 30 de noviembre de 2005. 3. La justificación de la subvención deberá presentarse hasta el 30 de noviembre de 2005, inclusive. DISPOSICIONES FINALES Única Entrada en vigor La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Madrid, a 4 de agosto de 2005.
Dirección General de Cooperación con la Administración Local Última actualización: |