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En la publicación de la citada Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 23, de 28 de enero de 2005, en la base tercera, apartado tercero, dispone que "Podrán presentarse a esta convocatoria un máximo de dos proyectos por cada Corporación Local y de tres proyectos si se trata de una Mancomunidad". Ante las diversas interpretaciones que se han llevado a cabo de dicho precepto, en el proceso de aplicación de lo dispuesto en la Orden 1555/2004, de 2 de diciembre, a fin de salvaguardar el principio de seguridad jurídica, resulta conveniente adicionar a la citada base tercera tres de la Orden anteriormente mencionada el párrafo siguiente: DISPONGO Primera Se debe adicionar en la página 77, base tercera, apartado 3.3: "Será compatible la presentación de los dos proyectos por cada Corporación Local con los tres proyectos por Mancomunidad, siempre y cuando se trate de proyectos de naturaleza distinta, siendo aplicable dicha compatibilidad de forma retroactiva a los proyectos presentados al amparo de la convocatoria llevada a cabo por la Orden 1555/2004, de 2 de diciembre." Segunda La presente modificación entrará en vigor a partir del mismo día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Dada en Madrid, a 26 de julio de 2005.
(03/21.291/05)
Dirección General de Cooperación con la Administración Local Última actualización: |