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La Orden 2255/2005, de 25 de abril, de la Consejería de Educación, establece las bases reguladoras de la colaboración económica de la Comunidad de Madrid con los Ayuntamientos de la Región para el sostenimiento de los colegios públicos de Educación Infantil, Educación Primaria y/o Educación Especial radicados en su municipio en los que se escolarizan alumnos censados en otros municipios por falta o insuficiencia de oferta educativa. La Comisión de Valoración a que se refiere el apartado quinto de la citada Orden 2255/2005, ha establecido que el importe del módulo anual por alumno escolarizado conforme a los supuestos a), b) y c) del apartado segundo de la Orden, es de 243,650 euros para el año 2005, y que el módulo anual por el incremento de unidades escolares a causa del número de alumnos escolarizados procedentes de otros municipios es de 2.148,098 euros para el curso 2005. Dichas cantidades contribuirán a sufragar los gastos de mantenimiento, vigilancia y conservación de los citados colegios públicos por parte de los respectivos Ayuntamientos. En aplicación de los citados módulos y conceptos, y a propuesta de la citada Comisión, el Director General de Centros Docentes, por delegación del Consejero de Educación, HACE PÚBLICO Primero La cuantía de las aportaciones económicas de la Consejería de Educación a los Ayuntamientos de la Región que escolarizan en los colegios públicos de Educación Infantil, Educación Primaria y/o Educación Especial radicados en su municipio alumnos censados en otros municipios por falta o insuficiencia de oferta educativa, en aplicación de los módulos y conceptos establecidos al amparo de la Orden 2255/2005, de la Consejería de Educación. Dicha cuantía aparece reflejada en el Anexo I. Segundo Esta Resolución pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, modificada por la Ley 8/1999, de 9 de abril. Contra la Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de reposición ante el excelentísimo señor Consejero de Educación, en el plazo de un mes desde el día siguiente a la notificación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses. La Resolución de la convocatoria se hará pública en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Se entenderán desestimadas las solicitudes sobre las que no se haya resuelto expresamente. La notificación de la Resolución de la Orden por parte de la Consejería de Educación a los Ayuntamientos se realizará en el plazo máximo de quince días, de conformidad con lo previsto en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Madrid, a 3 de agosto de 2005.—El Consejero de Educación, PD (Orden 379/1998, de 6 de marzo, BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 20 de marzo), el Director General de Centros Docentes, PS, el Subdirector General de Régimen Jurídico y Gestión Económico-Administrativa (Orden 3716/2005, de 18 de julio), Jesús Seco Muñoz. ANEXO I ORDEN 2255/2005, DE 25 DE ABRIL, DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID DE 13 DE MAYO DE 2005), POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS
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