2724 ORDEN 2411/2005, de 21 de julio, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se modifica la Orden 1485/2005, de 28 de abril, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones destinadas a Corporaciones Locales para financiar la ejecución de inversiones en materia de desarrollo sostenible y se convocan dichas subvenciones para el año 2005.

En el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 109, de 9 de mayo de 2005, se publicó la Orden 1485/2005, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones

destinadas a Corporaciones Locales para financiar la ejecución de inversiones en materia de desarrollo sostenible y se convocan dichas subvenciones para el año 2005.

En la base reguladora quinta, del Anexo I, se establece que los gastos objeto de la subvención deberán efectuarse entre el 1 de enero y el 15 de octubre de 2005.

En la base reguladora undécima del mismo Anexo, se estipula que "La justificación del gasto podrá efectuarse en el período comprendido entre la fecha de la notificación de la subvención y el 31 de octubre del año correspondiente a la convocatoria en curso, siendo ésta la fecha tope para su justificación".

La Dirección General de Promoción y Disciplina Ambiental, como órgano instructor de los expedientes, está realizando los trámites oportunos para la resolución de la convocatoria. Visto el número de expedientes presentados, así como su complejidad en la tramitación, se considera necesario ampliar el plazo de realización de las inversiones junto con el de su justificación para la convocatoria del año 2005.

Dando cumplimiento a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, bajo los principios de publicidad, concurrencia y objetividad, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas por las disposiciones vigentes,

DISPONGO

Artículo 1

Se modifica el tercer párrafo de la base reguladora quinta, que queda redactado con el siguiente tenor literal: "Los gastos objeto de la subvención deberán efectuarse en el período comprendido entre el 1 de enero y el 15 de noviembre de 2005".

Artículo 2

Se modifica el primer párrafo de la base reguladora úndécima que queda redactado con el siguiente tenor literal: "La justificación del gasto podrá efectuarse en el período comprendido entre la fecha de la notificación de la concesión de la subvención y el 21 de noviembre del año correspondiente a la convocatoria en curso, siendo ésta la fecha tope para su justificación".

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Dada en Madrid, a 21 de julio de 2005.—El Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, PD (Orden 313/2004, de 18 de febrero, BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 26 de febrero), el Director General de Promoción y Disciplina Ambiental, Luis del Olmo Flórez.

(03/20.992/05)

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Pz. de Pontejos , 1
28012

Última actualización:
30/08/05