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ORDEN 1607/2005/00, de 29 de julio, del Consejero
de Cultura y Deportes, por la que se establecen las bases reguladoras para
la concesión de subvenciones a municipios de la Comunidad de Madrid para la
instalación de bibliotecas públicas y centros de lectura, y se convocan las
correspondientes al ejercicio 2005. |
El Decreto 61/2003, de 21 de noviembre, de la Presidenta de la Comunidad de
Madrid, estableció el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad
de Madrid, creando la Consejería de Cultura y Deportes. Mediante el Decreto
125/2004, de 29 de julio, se aprobó la estructura orgánica de la Consejería, a
cuya configuración de primer orden se adscribe la Dirección General de Archivos,
Museos y Bibliotecas, como centro directivo superior de las competencias que le
atribuye el artículo 6 de esa norma.
En cumplimiento de las funciones de fomento de la cultura que la Comunidad de
Madrid tiene atribuidas estatutariamente, por medio de la Dirección General de
Archivos, Museos y Bibliotecas, la Consejería de Cultura y Deportes convoca
periódicamente líneas de subvención con la intención de apoyar económicamente
tanto determinadas actividades de promoción cultural como el enriquecimiento del
tejido infraestructural en el que la conservación y difusión de la cultura se
sustentan.
El marco jurídico en el que estas actuaciones se basaban ha sido alterado por
la repercusión de la legislación básica estatal contenida en la Ley 38/2003, de
17 de noviembre, General de Subvenciones, así como por aquellas partes que
reguladas en esta norma sin tener ese carácter básico, abordan aspectos exentos
de normativa autonómica.
Entre otras circunstancias, la Ley General de Subvenciones establece que con
carácter previo al otorgamiento de subvenciones, deberán aprobarse las normas
que establezcan las bases reguladoras de la concesión en los términos que esa
propia norma establece, principalmente en su artículo 17.3 al establecer su
contenido mínimo, pero sin perjuicio de otros requerimientos contemplados a lo
largo de su articulado.
Por otra parte, en cumplimiento de las funciones de fomento de la cultura que
tiene atribuidas estatutariamente la Comunidad de Madrid, a la Consejería de
Cultura y Deportes le corresponde promocionar el hábito de lectura como uno de
los medios básicos de acceso a la cultura, fomentando la creación y mejora de
bibliotecas públicas en el marco de la Ley 10/1989, de 5 de octubre, de
Bibliotecas de la Comunidad de Madrid.
La citada Ley, en sus artículos 21 a 23, prevé la suscripción de convenios
con los Ayuntamientos de la región como vía de cooperación para la creación y
mejora de bibliotecas municipales, integrándolas en el Sistema Bibliotecario de
la Comunidad de Madrid.
A estos efectos la Consejería de Cultura y Deportes promueve la suscripción
de nuevos convenios con los Ayuntamientos de la región, convenios que determinan
las obligaciones de las partes en cuanto a financiación y mantenimiento de los
servicios y establecen los mínimos que deben cumplir las bibliotecas en lo que
se refiere a instalaciones, equipamiento y personal bibliotecario; todo ello de
conformidad con lo que señala el artículo 23 de la Ley 10/1989, de 5 de octubre,
de Bibliotecas de la Comunidad de Madrid.
Uno de los cauces previstos en los convenios, para el desarrollo de la
infraestructura bibliotecaria de la región es el que se refiere a la asistencia
técnica y económica de la Consejería de Cultura y Deportes a las Corporaciones
Locales, para promover y/o mejorar las instalaciones bibliotecarias mediante la
concesión de ayudas destinadas a adquisición de mobiliario y señalización.
En virtud de lo expuesto, a propuesta de la Dirección General de Archivos,
Museos y Bibliotecas, y bajo los principios que han de regir la asignación de
fondos públicos, de conformidad con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones; la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad
de Madrid; la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la
Comunidad de Madrid; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de
las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común, y la normativa de desarrollo,
DISPONGO
PARTE PRIMERA
Bases reguladoras de la concesión de
subvenciones
a municipios y mancomunidades de la Comunidad de Madrid
para la instalación de bibliotecas públicas y centros de lectura
Artículo primero
Objeto y ámbito de aplicación
1. La presente Orden establece las bases reguladoras de las subvenciones que
se convoquen por la Consejería de Cultura y Deportes, con cargo a los créditos
de sus Presupuestos, que tengan por objeto instalaciones de bibliotecas públicas
y centros de lectura en los municipios de la Comunidad de Madrid. Se
considerarán incluidas en el ámbito de estas bases las siguientes actuaciones:
a) Adquisición de mobiliario y señalización para bibliotecas públicas.
b) Adquisición de mobiliario para centros de lectura, en municipios menores
de 5.000 habitantes.
2. Se entienden excluidos del ámbito de aplicación de estas bases los
proyectos financiados con ayudas del Programa Regional de Inversiones y
Servicios de la Comunidad de Madrid (PRISMA), a excepción de:
a) Los proyectos llevados a cabo en municipios menores de 10.000 habitantes y
que no tengan prevista dotación de mobiliario por la citada vía del PRISMA.
b) Los proyectos de cualesquiera municipios que soliciten ayudas para
adquisición de señalización.
Artículo segundo
Beneficiarios
1. Podrán acogerse a estas ayudas:
a) Todos los Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid que hayan suscrito hasta
la fecha de publicación de la convocatoria de que se trate, el convenio
específico de colaboración con la Consejería de Cultura y Deportes para la
integración de la biblioteca o red de bibliotecas municipales en el Sistema
Bibliotecario de la Comunidad de Madrid.
b) Todos los Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid mayores de 3.000
habitantes que no tengan biblioteca pública municipal y que hayan cursado con
anterioridad a la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes
de subvención de la correspondiente convocatoria, solicitud a la Consejería de
Cultura y Deportes para la creación de la biblioteca en régimen de convenio.
c) Todos los Ayuntamientos menores de 5.000 habitantes, que ya dispongan o
deseen crear centros de lectura.
2. No podrán obtener la condición de beneficiario las entidades en quienes
concurra alguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
3. En aplicación de lo dispuesto en el artículo 29.5 de la Ley 9/1990, de 8
de noviembre, Reguladora de la Hacienda Pública de la Comunidad de Madrid, no
podrán ser beneficiarios de subvenciones los municipios y mancomunidades que
tengan deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que
las mismas estuvieran debidamente garantizadas.
4. Las entidades locales que obtengan la condición de beneficiarias deberán
mantener los requisitos que les permitieron acceder a tal consideración al menos
hasta el momento en que justifiquen la aplicación de los fondos de la subvención
al fin que motivó su concesión, según lo previsto en las presentes bases
reguladoras y en las respectivas convocatorias
Artículo tercero
Solicitudes: Plazo y forma de presentación
1. Las solicitudes para la obtención de estas ayudas se formularán en el
modelo recogido en la convocatoria, y se presentarán en el Registro de la
Consejería de Cultura y Deportes, calle Caballero de Gracia, número 32, o en
cualquier Registro ya sea de la Comunidad de Madrid, de la Administración
General del Estado o de los Ayuntamientos que hayan firmado convenio a tal
efecto (Ventanilla Única), o por cualquiera de los medios previstos en el
artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.
De acuerdo con el Decreto 175/2002, de 14 de noviembre, por el que se regula
la utilización de las técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas por la
Administración de la Comunidad de Madrid, podrán enviarse las solicitudes, sin
documentación adjunta, que están a disposición de los interesados en la página
web de la Comunidad de Madrid "madrid.org", en el Portal de Información y
Gestión "012-gestiona tú mismo", una vez cumplimentadas, por vía telemática,
mediante la utilización de la firma electrónica, cuyo certificado puede
solicitarse, asimismo, en el Portal de Información y Gestión de la página web "madrid.org".
La documentación adjunta deberá presentarse en los lugares indicados en el
párrafo primero de este apartado, y dentro del plazo dispuesto en el apartado 2.
2. El plazo de presentación de solicitudes será de treinta días naturales
contados a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria de
que se trate en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
3. A la solicitud se acompañará la siguiente documentación, en original,
copia auténtica o compulsada:
a) Certificado del Secretario del Ayuntamiento en el que conste el Acuerdo
del órgano municipal competente aprobando la solicitud de la subvención.
b) Certificado del Secretario o Secretario-Interventor del Ayuntamiento sobre
ejecución de gastos destinados a adquisición de fondos en el ejercicio anterior
al de la convocatoria respectiva.
c) Certificado del Secretario o Secretario-Interventor del Ayuntamiento sobre
ejecución durante el año anterior al de la convocatoria, de gastos destinados a
recursos humanos, indicando número de empleados y la cualificación de sus
puestos de trabajo, de acuerdo con lo que señala el Anexo IV del convenio
suscrito en su día con el Ayuntamiento.
Los Ayuntamientos que soliciten ayudas para centros de lectura quedan
excluidos de la obligación de remitir los certificados a los que se refieren los
párrafos b) y c).
d) Memoria sobre el proyecto de adquisición, incluyendo planos del edificio o
local.
e) Certificado expedido por el Secretario del Ayuntamiento, en el que se
acredite que el objeto de la subvención que se solicita al amparo de esta
convocatoria no está incluido en las ayudas de que es beneficiaria la
Corporación Local a través del Programa Regional de Inversiones de la Comunidad
de Madrid (PRISMA).
f) Declaración responsable de no encontrarse la entidad local en las
prohibiciones para percibir subvenciones previstas en el artículo 13 de la Ley
General de Subvenciones.
En el caso de subvenciones para mobiliario de centros de lectura solamente se
acompañará a la solicitud una Memoria sobre el proyecto de adquisición,
incluyendo planos del edificio o local.
Asimismo, podrán adjuntarse en cualquier caso, los documentos que se
consideren de interés para una mejor valoración de la actividad, objeto de la
solicitud de subvención.
En todo caso, los solicitantes deberán adjuntar a su solicitud la
acreditación de encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones
tributarias y frente a la Seguridad Social. Esta circunstancia se hará constar
en la forma establecida en el artículo 2 de la Orden 2532/1998, de 29 de
septiembre, de la Consejería de Presidencia y Hacienda (BOLETÍN OFICIAL DE LA
COMUNIDAD DE MADRID, número 237, de 6 de octubre de 1998).
De oficio, por el órgano instructor, se incorporará al expediente de
solicitud copia cotejada del convenio suscrito o bien certificado
en el que conste la solicitud cursada por la entidad local para la creación
de la biblioteca en régimen del convenio específico de colaboración con la
Consejería de Cultura y Deportes, para la integración de la biblioteca o red de
bibliotecas municipales en el Sistema Bibliotecario de la Comunidad de Madrid.
4. Si la documentación presentada no reuniera los requisitos exigidos, se
requerirá al solicitante para que en el plazo de diez días, a contar desde el
siguiente a la recepción de la notificación, subsane la falta o acompañe los
documentos preceptivos con indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá
por desistido de su petición, previa resolución, dictada en los términos del
artículo 42, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71.1 de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Artículo cuarto
Procedimiento de concesión
1. Las subvenciones serán concedidas de acuerdo con los principios del
artículo 8.3 de la Ley General de Subvenciones, mediante el procedimiento de
concurrencia competitiva.
2. El procedimiento de concesión se iniciará de oficio mediante convocatoria
pública, adoptada por Orden del Consejero de Cultura y Deportes, o persona en
quién delegue, y publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y se
regulará en sus trámites por lo establecido en las presentes bases y en las
convocatorias correspondientes.
Artículo quinto
Criterios objetivos de otorgamiento de subvención
1. Las solicitudes se valorarán de acuerdo con los siguientes criterios:
a) Adecuación de las adquisiciones de fondos y de los recursos humanos
destinados a la biblioteca o red de bibliotecas municipales, a lo señalado en
los Anexos II y IV del Convenio suscrito con el Ayuntamiento. Máximo: 4 puntos.
b) Adecuación del proyecto a las recomendaciones técnicas de la Subdirección
General de Bibliotecas, y a los estándares mínimos señalados en el Anexo III del
convenio suscrito con el Ayuntamiento. Máximo: 2 puntos.
c) Creación de nuevos servicios o ampliación de los existentes. Máximo: 2
puntos.
d) El previo estudio del proyecto por los servicios técnicos de la Dirección
General de Archivos, Museos y Bibliotecas, realizado a petición del propio
Ayuntamiento y con anterioridad a la fecha de publicación de la convocatoria
correspondiente al ejercicio de que se trate. Valoración: 2 puntos.
A igualdad de valoración en los criterios anteriores, tendrán preferencia los
municipios que en convocatorias anteriores solicitaron y no pudieron acceder, o
accedieron parcialmente a las ayudas.
2. La comisión de valoración, una vez determinados los beneficiarios y la
puntuación que obtengan, podrá proceder al prorrateo entre ellos de la cantidad
comprometida en la correspondiente convocatoria si tal posibilidad se previese
en ésta. A tal efecto se otorgará un valor económico por punto conseguido,
equivalente al cociente que resulte de dividir esa cantidad entre la suma total
de los puntos obtenidos por todos los beneficiarios. El importe correspondiente
a cada beneficiario se hallará multiplicando el valor por punto por el total de
los puntos alcanzados.
Artículo sexto
Órganos competentes y comisión de evaluación
1. La instrucción y ordenación de los procedimientos de concesión de las
subvenciones objeto de las presentes bases reguladoras corresponderá a la
Dirección General de Archivos, Museos y Bibliotecas.
2. La evaluación de las solicitudes de subvención se realizará por una
comisión compuesta por el Director General, o persona en quien delegue, que
actuará como Presidente, y al menos dos funcionarios adscritos a la Subdirección
General de Bibliotecas, uno de los cuales realizará las labores de Secretario.
No obstante lo anterior, y previamente a su consideración por la comisión
evaluadora, las solicitudes recibidas serán informadas por los servicios
técnicos de la Dirección General de Archivos, Museos y Bibliotecas.
Una vez realizada la valoración de las solicitudes recibidas y sin perjuicio
de otros trámites para mejor proveer el expediente, la comisión evaluadora
formulará sus conclusiones en una propuesta de resolución provisional.
La Comisión se ajustará en su funcionamiento a las normas referentes a los
órganos colegiados contenidas en el capítulo II del Título II de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
3. Finalizada la fase de evaluación, el Director General de Archivos, Museos
y Bibliotecas realizará la propuesta de resolución definitiva en la que se
expresará la relación de beneficiarios, el proyecto o actividad subvencionados,
la cuantía de la subvención y cuantos extremos sean convenientes para su
adecuada aplicación, así como la relación de solicitantes a los que se deniegue
la subvención y su motivación.
Artículo séptimo
Resolución y plazo de publicación
1. La resolución de concesión o denegación de las subvenciones solicitadas
corresponderá al Consejero de Cultura y Deportes.
2. La resolución, que pondrá fin a la vía administrativa, será motivada de
acuerdo con lo dispuesto en la convocatoria, indicando los beneficiarios, la
finalidad de la subvención y su cuantía, así como la relación de solicitudes
desestimadas y su causa. Igualmente, se hará mención al programa y crédito
presupuestario al que se imputen.
3. La resolución se dictará y notificará individualmente a los interesados en
el plazo máximo de cuatro meses a contar desde la publicación de la convocatoria
en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Transcurrido el mismo sin que
haya recaído resolución expresa se podrá entender desestimada la solicitud.
No obstante esto y en ese mismo plazo, en las correspondientes convocatorias
podrá sustituirse la práctica de la notificación por la publicación de la
resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Artículo octavo
Reglas especiales cuando el objeto de la subvención sean bienes
inventariables
Cuando el objeto de las subvenciones reguladas por las presentes bases fuese
la adquisición, construcción, rehabilitación o mejora de bienes inventariables,
el beneficiario de la correspondiente ayuda deberá destinar los bienes al fin
concreto para el que se concedió la subvención, durante un período de cinco años
en caso de bienes inscribibles en un registro público, o de dos años en el resto
de los bienes.
Artículo noveno
Forma y plazo de justificación de las subvenciones
1. La forma de justificación de la subvención será mediante la presentación
de la cuenta justificativa en la que cada beneficiario acreditará la aplicación
de los fondos al fin que motivó su concesión, incluyendo en ella la factura o
facturas detalladas del gasto realizado. Las facturas serán originales o copias
autentificadas o compulsadas por el Secretario del Ayuntamiento beneficiario;
deberán asimismo haber sido aprobadas o conformadas por el órgano municipal
competente.
En el caso de que la actividad o el proyecto hayan sido financiados, además
de con la contribución de la Comunidad de Madrid, con fondos propios u otras
ayudas, se acreditará en la cuenta justificativa el importe, procedencia y
aplicación de esos fondos al fin que motivó la concesión de la ayuda.
2. También se aportará en este momento, salvo que no haya trascurrido el
plazo de seis meses desde la fecha de expedición de los mismos documentos
presentados en el momento de la solicitud de la subvención, la acreditación de
encontrarse el bene-
ficiario al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad
Social. Esta acreditación se presentará en la forma establecida en el artículo
21 de la Orden 2532/1998, de 29 de septiembre, de la Consejería de Hacienda,
reguladora de la obligación de acreditar el cumplimiento de las obligaciones
tributarias y frente a la Seguridad Social por los beneficiarios de
subvenciones, ayudas públicas y transferencias de la Comunidad de Madrid
(BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 237, de 6 de octubre de 2000).
Se considerará cumplido este apartado cuando existiendo deudas éstas estén
aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado su suspensión como consecuencia de
impugnación, extremos que deberán acreditarse mediante la presentación de copia
de la Resolución en la que se concedan los aplazamientos o fraccionamientos o se
acuerde la suspensión.
3. En caso de que algún beneficiario no cumpliese estos requisitos, se
entenderá que renuncia a la subvención concedida.
4. El plazo para la presentación de la cuenta justificativa y el resto de la
documentación requerida en este artículo concluirá el 30 de noviembre del año en
que se hayan convocado las subvenciones.
Artículo décimo
Concurrencia y compatibilidad de subvenciones
Las subvenciones concedidas en aplicación de estas bases reguladoras serán
compatibles con cualesquiera otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos
asignados para el mismo objeto, procedentes de cualquier administración o entes
públicos o privados, nacionales o internacionales.
No obstante lo anterior, en ningún caso el importe de la subvención podrá ser
de tal cuantía que aislada o conjuntamente con otras financiaciones, supere el
coste de la actividad subvencionada, o implique una disminución del importe de
la financiación propia exigida, en su caso, para cubrir la actividad
subvencionada.
Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la
subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de otras aportaciones podrá
dar lugar a la modificación de la subvención otorgada. De producirse esta
circunstancia, la contribución de la Comunidad de Madrid se reducirá en el
exceso resultante.
Artículo undécimo
Reformulación de solicitudes
Excepcionalmente y una vez que la comisión evaluadora haya realizado su
propuesta provisional de concesión, cuando la cuantía de la subvención sea
inferior a la solicitada, la convocatoria podrá prever la posibilidad de
reformulación de las solicitudes siempre que:
a) Se inste al beneficiario a identificar entre las actuaciones o inversiones
que hayan fundamentado su solicitud inicial, aquellas cuyo compromiso mantiene y
que en ese momento propone sean objeto de subvención. A estos efectos, la
comisión evaluadora, por conducto de su Presidente, podrá proponer la
modificación del proyecto o actividad en que se funde la solicitud en orden a su
mejor adecuación a los fines de la subvención, señalando las actuaciones o
inversiones de la solicitud que recomiende integren la reformulación.
b) Exista conformidad por parte de la comisión evaluadora sobre la
reformulación planteada.
La convocatoria que admita esta posibilidad podrá fijar porcentualmente los
límites de las cuantías propuestas con respecto a las solicitadas a partir de
los cuales operará la reformulación de solicitudes.
Artículo duodécimo
Subcontratación
1. El beneficiario podrá concertar con terceros la ejecución del 100 por 100
de la actividad o el proyecto subvencionados. No obstante, la correspondiente
convocatoria y en atención a la naturaleza de la ayuda, podrá limitar el
porcentaje de la subvención que pueda subcontratarse.
2. En todo caso, cuando la cuantía subcontratada exceda del 20 por 100 del
importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, el
beneficiario solicitará la autorización previa para contratar con terceros esa
parte del proyecto o actividad, y deberá celebrar el contrato por escrito.
Artículo decimotercero
Gastos subvencionables
1. Serán gastos subvencionables a los efectos de las presentes bases
reguladoras aquellos en los que concurran las siguientes circunstancias:
a) Que respondan de manera cierta e indubitada a la naturaleza de la
actividad o proyecto subvencionados.
b) Que hayan sido realizados en el ejercicio presupuestario en el que se
dispuso la ayuda, salvo que en la correspondiente convocatoria se haya previsto
un período subvencionable distinto, y con independencia de que al tiempo de su
justificación el beneficiario haya liquidado su débito con el acreedor, si es
que concertó con terceros la ejecución total o parcial.
c) Que se hayan incluido en la cuenta justificativa que se presente en
cumplimiento de lo previsto en el artículo noveno de estas bases.
2. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo decimocuarto de estas
bases, cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000
euros en el supuesto de coste por ejecución de obra, o de 12.000 euros en el
supuesto de suministro de bienes o prestación de servicios por profesionales o
empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar
como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la
contracción del compromiso, salvo que por las especiales características de los
gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de personas o
entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera
realizado con anterioridad a la solicitud de subvención.
Las ofertas recabadas a estos efectos deberán ser aportadas al tiempo de
presentarse la cuenta justificativa prevista en el artículo noveno anterior, así
como la justificación de la elección cuando no recaiga en la propuesta
económicamente más ventajosa.
Artículo decimocuarto
Reintegro de las cantidades percibidas en concepto de subvención
1. Sin perjuicio de la posible calificación del incumplimiento como
infracción administrativa sancionable según la Ley, procederá el reintegro por
los beneficiarios de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de
demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención, cuando
concurran las causas establecidas en el artículo 37.1 de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 11.1 de la Ley 2/1995,
de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
2. En el supuesto de incumplimiento parcial, la fijación de la cantidad que
deba ser reintegrada se determinará en aplicación del principio de
proporcionalidad, siempre que el citado incumplimiento se aproxime
significativamente al cumplimiento total y se acredite por los beneficiarios una
actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.
3. Las respectivas convocatorias podrán prever el régimen de graduación de
los incumplimientos a fin de determinar los reintegros que sean exigibles
4. Sin perjuicio de lo anterior, procederá el reintegro de la subvención
concedida y la exigencia del interés de demora en los siguientes casos:
a) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación
insuficiente.
b) Obtener la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello.
c) Incumplimiento total o parcial de la finalidad para la que la subvención
fue concedida.
d) Incumplimiento de las condiciones impuestas a los beneficiarios con motivo
de la concesión de la subvención.
e) En el supuesto de que el importe de la subvención sea de tal cuantía que
aislada o conjuntamente con otras finan
ciaciones, supere el coste de la actividad subvencionada, o implique una
disminución del importe de la financiación propia exigida, en su caso, para
cubrir la actividad subvencionada, por el exceso obtenido sobre el coste de la
actividad desarrollada.
f) La negativa u obstrucción a las actuaciones de control que se establecen
en el apartado cuarto del artículo duodécimo de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
Artículo decimoquinto
Infracciones y sanciones
El régimen de infracciones y sanciones administrativas aplicables será el
establecido en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, y en los artículos 14 y siguientes de la Ley 2/1995, de 8 de
marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
Artículo decimosexto
Régimen jurídico
Para todos aquellos extremos no previstos en las presentes bases reguladoras,
las subvenciones se regularán por lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y supletoriamente en la Ley 30/1992, de
26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y
Procedimiento Administrativo Común, así como por lo que disponga cualquier otra
norma que por su naturaleza pudiera resultar de aplicación.
Artículo decimoséptimo
Régimen transitorio
La presente Orden no será de aplicación a los procedimientos regidos por las
convocatorias promovidas por la Dirección General de Archivos, Museos y
Bibliotecas que hayan sido aprobadas y publicadas con anterioridad a su entrada
en vigor.
PARTE SEGUNDA
Convocatoria de subvenciones a municipios
de la Comunidad de Madrid para la instalación
de bibliotecas públicas y centros de lectura para 2005
Artículo primero
Objeto y presupuesto
1. Se convoca, mediante el procedimiento de concurrencia competitiva, y de
conformidad con las bases reguladoras dictadas en la Parte Primera de esta
Orden, la concesión de subvenciones a municipios de la Comunidad de Madrid para
instalaciones de bibliotecas públicas y centros de lectura.
Se considerarán incluidas en el ámbito de esta Orden las siguientes
actuaciones:
a) Adquisición de mobiliario y señalización para bibliotecas públicas.
b) Adquisición de mobiliario para centros de lectura, en municipios menores
de 5.000 habitantes.
2. Se entienden excluidos del ámbito de aplicación de esta convocatoria los
proyectos financiados con ayudas del Programa Regional de Inversiones y
Servicios de la Comunidad de Madrid (PRISMA), a excepción de:
a) Los proyectos llevados a cabo en municipios menores de 10.000 habitantes y
que no tengan prevista dotación de mobiliario por la citada vía del PRISMA.
b) Los proyectos de cualesquiera municipios que soliciten ayudas para
adquisición de señalización.
3. Las actividades a subvencionar deberán realizarse o haber sido realizadas
en el período comprendido desde el día 1 de enero al 30 de noviembre de 2005.
4. El presupuesto destinado para financiar la presente convocatoria es de
200.000 euros, que se aplicarán con cargo a la partida 76390 del programa 803
del Presupuesto de Gastos de la Comunidad de Madrid para el ejercicio económico
de 2005.
Artículo segundo
Solicitudes y documentación
1. Las solicitudes para la obtención de estas ayudas se formularán en los
modelos recogidos en los Anexos I y II de la presente convocatoria, y se
presentarán en los lugares citados en el artículo Tercero de las bases
reguladoras aprobadas en la Parte Primera de esta Orden, acompañándose de cuanta
documentación sea necesaria según ese mismo precepto, sin perjuicio de su
presentación telemática.
2. El plazo de presentación de solicitudes será de treinta días naturales
contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta Orden en el
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Artículo tercero
Resolución de la convocatoria, plazo e impugnabilidad
1. Una vez valoradas las solicitudes y despachados los trámites dispuestos en
las bases reguladoras de estas subvenciones, el Director General de Archivos,
Museos y Bibliotecas, como titular del órgano instructor, elevará la propuesta
de concesión definitiva al Consejero de Cultura y Deportes para su resolución.
2. El plazo máximo para la resolución y publicación de la concesión de las
subvenciones será de cuatro meses contados a partir del día siguiente a la
publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de la presente
Orden. Transcurrido el mismo sin que haya recaído resolución expresa, se podrá
entender desestimada la solicitud.
3. La Orden de concesión, que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA
COMUNIDAD DE MADRID, determinará en cada caso los beneficiarios, el proyecto
subvencionado, la cuantía de la subvención y cuantos extremos sean convenientes
para su adecuada aplicación, así como la relación de entidades a las que se
deniegue la subvención y su motivación.
4. La resolución pondrá fin a la vía administrativa, de acuerdo con lo
previsto en el artículo 53 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y
Administración de la Comunidad de Madrid. Contra la misma podrá interponerse
directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala competente del
Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses a contar desde
el día siguiente al de su notificación, o bien previo recurso potestativo de
reposición ante el excelentísimo señor Consejero de Cultura y Deportes, de
acuerdo con lo previsto en el artículo 117 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, sin perjuicio de cuantos otros recursos estime oportuno interponer.
Artículo cuarto
Forma y plazo de justificación de las subvenciones.
1. La forma de justificación de la subvención será mediante la presentación
de la cuenta justificativa en la que cada beneficiario acreditará la aplicación
de los fondos al fin que motivó su concesión, incluyendo en ella la
documentación que se relaciona en el artículo noveno de las bases reguladoras de
estas subvenciones, en original o copia compulsada.
2. El plazo para la presentación de la cuenta justificativa y el resto de la
documentación requerida en este artículo concluirá el 30 de noviembre de 2005.
Artículo quinto
Pago de las subvenciones
1. El pago de las subvenciones se propondrá previa justificación de la
aplicación de los fondos al fin para el que se concedió la subvención, conforme
a lo dispuesto en el artículo anterior.
La propuesta de pago de la subvención no será en ningún caso superior al
importe debidamente justificado por el beneficiario.
2. Con carácter previo a la propuesta de pago se realizarán las actuaciones
precisas para la comprobación material de la subvención, conforme a lo
establecido en el Decreto 45/1997, de 20 de marzo, modificado por el Decreto
302/1999, de 14 de octubre, y en la Circular 1/1997, de 26 de junio, de la
Intervención General de la Comunidad de Madrid.
3. Asimismo, la tramitación del pago de la subvención quedará supeditada a la
comprobación por parte de los servicios técnicos de la Dirección General de
Archivos Museos y Bibliotecas, de que los bienes adquiridos se ajustan a las
especificaciones técnicas exigidas en instalaciones bibliotecarias.
Artículo sexto
Anticipo financiero de subvenciones
Los beneficiarios de la subvención, una vez concedida, podrán dirigirse a las
entidades financieras colaboradoras de la Comunidad de Madrid para solicitar
créditos de hasta el 80 por 100 del importe de la subvención, al amparo de los
convenios celebrados por la Consejería de Hacienda con dichas entidades
suscritos los días 23 y 25 de junio de 2004. Las condiciones financieras y el
procedimiento a seguir se recogen en la página web de la Comunidad de Madrid,
www.madrid.org/hacienda
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Madrid, a 29 de julio de 2005.
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El Consejero de Cultura y Deportes,
SANTIAGO FISAS AYXELÁ |

Dirección General de Cooperación con la Administración Local
Consejería de Presidencia
Comunidad de Madrid
Pz. de Pontejos , 1
28012
Última actualización:
30/08/05 |