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Las dificultades en la tramitación de la Orden 979/2005, de 5 de mayo, BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 30 de junio de 2005, de la Consejería de Sanidad y Consumo, por la que se regulan las subvenciones para financiar gastos de los Servicios de Consumo de Entidades Locales de la Comunidad de Madrid durante el ejercicio 2005, con motivo de la aprobación del Decreto 15/2005, de 27 de enero, por el que se modifica la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad y Consumo creándose la nueva Dirección General de Consumo, ha supuesto un retraso en la convocatoria de dichas ayudas lo que repercute negativamente en los beneficiarios de la subvención dado que en virtud del artículo 173, apartado 6), del Real Decreto Legisla- tivo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, no pueden efectuar el gasto de la ayuda hasta que no reciban la notificación de la Orden de concesión en los términos que recoge el artículo 12.1 de las bases reguladoras. Lo anteriormente expuesto justifica la necesidad de modificar la Orden reguladora de las subvenciones para financiar gastos de los Servicios de Consumo de Entidades Locales de la Comunidad de Madrid durante el ejercicio 2005, en primer lugar para ampliar el ámbito temporal de la Orden reguladora con el fin de que puedan financiarse los gastos subvencionables en el ejercicio 2005, además deberá modificarse el artículo 15 introduciendo la posibilidad de realizar un anticipo de las cantidades concedidas, según se hace referencia en el artículo 10.1 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, sin que sea preciso establecer garantías y sin necesidad de autorización previa de la Consejería de Hacienda, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 134.3 de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid. Asimismo, será preciso modificar el artículo 16, en relación con el plazo de presentación de la documentación justificativa de las ayudas concedidas. En su virtud, en uso de las atribuciones que me han sido concedidas por las disposiciones vigentes, DISPONGO Artículo único Se modifican los preceptos que a continuación se indican de la Orden 979/2005, de 5 de mayo, BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 30 de junio de 2005, de la Consejería de Sanidad y Consumo, por la que se regulan las subvenciones para financiar gastos de los Servicios de Consumo de Entidades Locales de la Comunidad de Madrid durante el ejercicio 2005. Uno.—Se modifica el artículo 3, "Ámbito temporal", quedando redactado en los siguientes términos: "La presente Orden se aplicará a la financiación de los gastos subvencionables realizados por los beneficiarios desde el 1 de diciembre de 2004 hasta el 30 de noviembre de 2005." Dos.—Se modifica el artículo 7, "Requisitos de los beneficiarios", incluyendo un apartado más, cuya redacción es la siguiente: "7.6. Las Entidades Locales, Organismos Autónomos Locales o sociedades mercantiles solicitantes deberán certificar la no incursión en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario recogidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones." Tres.—Se modifica el artículo 15, "Abono de las ayudas otorgadas", quedando redactado en los siguientes términos: "15.1. El abono de la subvención concedida se efectuará como un solo pago, como anticipo a cuenta con carácter previo a la justificación económica del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió, sin que sea preciso constituir garantías; para ello los beneficiarios deberán presentar la siguiente documentación: — Certificados acreditativos de hallarse la Entidad Local, el Organismo Autónomo Local o sociedad mercantil, cuyo capital social pertenezca íntegramente a la Entidad Local, al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, o en su defecto tener concedido aplazamiento, fraccionamiento o suspensión. La Dirección General de Consumo solicitará de oficio certificado acreditativo de que el beneficiario de la subvención no tiene deudas en período ejecutivo con la Comunidad de Madrid. 15.2. En el caso de que alguna actividad no se realice en su totalidad, y se compruebe el cumplimiento de los objetivos previstos, procederá la devolución de la ayuda concedida correspondiente a la parte no realizada en los términos recogidos en el artículo 17, apartado 3, de la presente Orden." Cuatro.—Se modifica el plazo para la justificación de la subvención recogido en el primer párrafo del artículo 16, "Justificación de la subvención", trasladándose la fecha al 22 de diciembre de 2005, no modificándose el resto del articulado. DISPOSICIÓN FINAL Única Entrada en vigor La presente Orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Dada en Madrid, a 1 de agosto de 2005.
(03/21.635/05)
Dirección General de Cooperación con la Administración Local Última actualización: |