|
|
|
|
Mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno de 21 de diciembre de 2000, se aprobó el Programa Regional de Inversiones y Servicios de Madrid (PRISMA) para el período 2001-2005, para hacer frente al mandato legislativo de asegurar la prestación integral y adecuada en la totalidad de su territorio de los servicios de competencia municipal previstos en el artículo 31.2.a) de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local, especialmente los servicios mínimos del artículo 26.3 del citado texto legal. Dicho Acuerdo del Consejo de Gobierno de 21 de diciembre de 2000, fue posteriormente desarrollado mediante Orden 77/2001, de 29 de enero, por la que se aprueba el procedimiento de gestión del mismo, y el cartel de obras, las placas e hitos conmemorativos. De conformidad con el apartado decimoquinto del citado Acuerdo de Consejo de Gobierno, la vigencia del PRISMA 2001-2005 se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2005. Sin embargo, dada la complejidad del cierre y de la ejecución temporal y territorial de este programa plurianual PRISMA 2001-2005, y las situaciones de excepcionalidad que pueden derivarse, tanto en función de las propias circunstancias de tramitación que lleva implícito el Programa Regional de Inversiones y Servicios de Madrid, como en razón de la tramitación de las operaciones de fin de ejercicio, se hace necesario establecer por una parte la regulación de las condiciones de cierre, y, por otra, señalar las condiciones de prórroga de las actuaciones del PRISMA 2001-2005. Por todo ello, a propuesta del Consejero de Presidencia, el Consejo de Gobierno, previa deliberación en su reunión de 5 de mayo de 2005, ACUERDA Primero Condiciones de terminación del PRISMA 2001-2005 1.1. A los efectos de su oportuna tramitación en el Programa Regional de Inversiones y Servicios de Madrid (PRISMA), apro- bado para el período 2001-2005, los Centros Gestores de la Comunidad de Madrid podrán dictar Resoluciones de Conformidad de Proyectos, ya sean originarios, modificados o de obras complementarias, siempre que cumplan los siguientes requisitos: — Que tengan acreditada su entrada en la Comunidad de Madrid con anterioridad al 16 de junio de 2005, de acuerdo con las exigencias legales establecidas al efecto. — Que se correspondan con actuaciones dadas de alta en el Programa con antelación a dicha entrada. — Que la ejecución de las actuaciones que comprendan se ajuste a los plazos de vigencia del PRISMA 2001-2005, en los términos establecidos en el Acuerdo de 21 de diciembre de 2000, en combinación con las disposiciones contenidas en el presente Acuerdo. 1.2. Sin perjuicio de lo establecido en el punto anterior, los Centros Gestores del PRISMA de la Comunidad de Madrid podrán dictar Resoluciones de Conformidad respecto de Memorias Valoradas, Suministros o Gastos Asociados, aun cuando tengan entrada en la Comunidad de Madrid con posterioridad al 15 de junio de 2005, siempre que el plazo de ejecución del gasto no exceda del 30 de noviembre de 2005 y que se refieran a actuaciones dadas de alta en el Programa con antelación. En ningún caso la presentación de certificaciones y facturas derivadas de estas actuaciones podrá realizarse con posterioridad al 15 de diciembre de 2005, de tal suerte que la tramitación contable deberá estar culminada dentro del presente ejercicio. Segundo Condiciones de liquidación del PRISMA 2001-2005 2.1. Serán objeto de prórroga aquellas actuaciones incluidas en el PRISMA 2001-2005 que cumplan los siguientes requisitos: — Que se refieran a proyectos que cumplan las condiciones de cierre establecidas en el punto primero 1.1 del presente Acuerdo. — Que su adjudicación haya sido debidamente notificada a la Comunidad de Madrid. — Que no hayan podido ejecutarse a 31 de diciembre de 2005. — Que su plazo de ejecución no exceda del 31 de marzo de 2006. 2.2. A los efectos de lo establecido en el punto segundo 2.1, únicamente se tramitarán aquellas certificaciones que tengan entrada en la Comunidad de Madrid con anterioridad al 31 de mayo de 2006. 2.3. Exclusivamente se prorrogarán aquellos gastos asociados que se correspondan con direcciones facultativas de actuaciones y honorarios de Seguridad y Salud, que se refieran a proyectos incluidos en el PRISMA 2001-2005, que sean objeto de prórroga conforme a las prescripciones del punto segundo 2.1 del presente Acuerdo. Del mismo modo, exclusivamente se atenderán al pago aquellas facturas concernientes a las citadas direcciones facultativas que tengan entrada en la Comunidad de Madrid con anterioridad a 31 de mayo de 2006. Tercero Presentación de documentos a través del registro denominado de Ventanilla Única A los efectos de evitar las disfunciones que pudieran derivarse de las tramitaciones entre Registros, se habrán de respetar escrupulosamente los plazos exigidos en el Convenio Marco de 21 de mayo de 1997, celebrado entre la Administración General del Estado y la Comunidad de Madrid para la colaboración en la progresiva implantación de un sistema intercomunicado de registros entre la Administración General del Estado, la Administración de la Comunidad de Madrid y las Entidades Locales del ámbito territorial de dicha Comunidad Autónoma, para todas aquellas Entidades Locales que se hayan adherido al mismo, al respecto de la presentación de documentos y de su traslado por los encargados de dichos Registros. Cualquier incumplimiento en las obligaciones descritas exonerará a la Comunidad de Madrid de la tramitación de proyectos, certificaciones o facturas afectadas por el mismo. Cuarto Actuaciones incorporadas del PRISMA 1997-2000 Las certificaciones correspondientes a actuaciones incluidas en el Programa Regional de Inversiones y Servicios (PRISMA), para el período 1997-2000, que fueron objeto de prórroga y que se incorporaron al PRISMA 2001-2005, en virtud del Acuerdo de Consejo de Gobierno de 3 de mayo de 2001, y del punto primero y concordantes del Acuerdo de Consejo de Gobierno de 21 de febrero de 2002, podrán ser objeto de tramitación siempre que tengan entrada en la Comunidad de Madrid con anterioridad al 15 de diciembre de 2005, fecha considerada como límite a los efectos de dar por concluidas estas actuaciones. Madrid, a 5 de mayo de 2005.
(03/11.977/05)
Dirección General de Cooperación con la Administración Local Última actualización: |