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ORDEN 1696/2007, de 2 de abril, de la Consejería de Educación, por la que se convocan para el año 2007 las ayudas a los Ayuntamientos de la región para colaborar en el sostenimiento de los colegios públicos de Educación Infantil, Educación Primaria y/o Educación Especial radicados en su municipio, en los que se escolarizan alumnos censados en otros municipios por falta o insuficiencia de oferta educativa, reguladas mediante Orden 2255/2005, de 25 de abril, y modificada parcialmente por la Orden 1869/2006, de 31 de marzo. |
1.Objeto de la convocatoria 2007
La presente convocatoria de subvenciones tiene por objeto convocar las ayudas a las que se refiere la Orden 2255/2005, de 25 de abril, de la Consejería de Educación, modificada parcialmente por la Orden 1869/2006, de 31 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras de la colaboración económica de la Comunidad de Madrid con los Ayuntamientos de la región para el sostenimiento de los colegios públicos de Educación Infantil, Educación Primaria y/o Educación Especial radicados en su municipio, en los que se escolarizan alumnos censados en otros municipios por falta o insuficiencia de oferta educativa, o que, en su caso, impartan Educación Secundaria Obligatoria en colegios públicos de Educación Infantil y Primaria, en régimen de concurrencia no competitiva.
2.Cuantía de la subvención e imputación presupuestaria
El importe máximo de las ayudas a conceder en el ejercicio 2007 asciende a 368.399 euros, que se financiarán con cargo a la partida 46390 del Programa Económico 504.
3.Criterios de valoración
1.El módulo máximo anual por cada alumno comprendido en los supuestos a), b) y c) del apartado primero de la Orden 1869/2006, de 31 de marzo, de la Consejería de Educación será de 300 euros.
2.El módulo máximo por unidad que haya sido preciso poner en funcionamiento en los centros a causa de la escolarización de los alumnos censados en otros municipios o, en su caso, para impartir Educación Secundaria Obligatoria en colegios públicos de Educación Infantil y Primaria, será de 3.005 euros.
3.Una vez atendidas las solicitudes recibidas con los módulos máximos establecidos por alumno o unidad escolar en los puntos 1 y 2 del presente apartado, el remanente de cada porcentaje del crédito que, en su caso, pudiera existir se aplicará al módulo en el que no se haya alcanzado la cuantía máxima.
4.Solicitudes y documentación justificativa
Los Ayuntamientos de aquellos municipios en cuyo colegio público se escolarice alumnado que cumpla alguna de las situaciones señaladas en el apartado segundo de la Orden 2255/2005, de 25 de abril, modificado por la Orden 1869/2006, de 31 de marzo, de la Consejería de Educación, y deseen participar en la presente convocatoria, aportarán para ello la siguiente documentación:
1.Solicitud, según modelo incluido como Anexo I.
2.Justificación del número de alumnos y, en su caso, unidades y relación nominal de los alumnos matriculados en el curso escolar 2006/2007 que cumplan alguna de las circunstancias señaladas en el apartado segundo de la Orden 2255/2005, de 25 de abril, modificado por la Orden 1869/2006, de 31 de marzo, de la Consejería de Educación. Se utilizarán para ello los modelos que se incluyen como Anexo II.a) y II.b).
3.Presupuesto, según modelo incluido como Anexo III, especificando cada partida de gasto derivado de la conservación, mantenimiento y vigilancia de los colegios públicos incluidos en el Anexo II. a).
4.Certificados del cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, mediante su aportación directa, o bien, mediante autorización expresa a la Consejería de Educación para que pueda obtener dicha información según modelo incluido como Anexo VI.
5.Acreditación por parte de los Ayuntamientos de no estar incurso en las prohibiciones del artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, mediante certificación expedida por la autoridad competente, conforme al modelo Anexo V.
5.Lugar y plazo para la presentación de solicitudes
Las solicitudes y documentación se presentarán en el Registro de la Consejería de Educación (Gran Vía, número 3, 28013 Madrid), en cualquier Registro, ya sea de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de otras Comunidades Autónomas o de Ayuntamientos que han firmado Convenio Marco Ventanilla Única con la Comunidad a tal efecto, en oficinas de Correos, o en cualquier otro medio establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, indicando en lugar visible la referencia: Consejería de Educación, Dirección General de Centros Docentes. Servicio de Educación Primaria. “Colaboración económica de la Comunidad de Madrid con los Ayuntamientos de la Región para el sostenimiento de colegios de Educación Infantil, Educación Primaria y/o Educación Especial radicados en su municipio, en los que se escolarizan alumnos censados en otros municipios por falta o insuficiencia de oferta educativa o que, en su caso, impartan Educación Secundaria Obligatoria en colegios públicos de Educación Infantil y Primaria”.
El plazo para la presentación de solicitudes, será de treinta días naturales contados a partir del día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
6.Calendario de desarrollo de la convocatoria para 2007
El procedimiento para el desarrollo de esta convocatoria seguirá el siguiente calendario:
— Plazo de presentación de solicitudes: Treinta días naturales contados a partir del día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
— Propuesta de Resolución por parte de la Comisión de Selección: Antes del 15 de junio de 2007. Dicha Resolución se realizará conforme a lo establecido en la disposición sexta de la Orden 2255/2005, de 25 de abril, de la Consejería de Educación.
— Justificación por parte de los Ayuntamientos de los gastos realizados durante el año 2007 para el sostenimiento de los colegios públicos correspondientes: Hasta el 30 de septiembre de 2007. Dicha justificación se ajustará a lo estipulado en el modelo Anexo IV.
7.Desarrollo
Se autoriza a la Dirección General de Centros Docentes a desarrollar e interpretar lo establecido en la presente Orden.
8.Entrada en vigor
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Madrid, a 2 de abril de 2007.
El Consejero de Educación,
LUIS PERAL GUERRA
(03/10.657/07)
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ANEXOS : |