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ORDEN 952/2007, de 24 de abril, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, de convocatoria de subvenciones a las Corporaciones Locales para la construcción y equipamiento de Centros de Recogida de Residuos Valorizables y Especiales (Puntos Limpios). |
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Ley 5/2003, de 20 de marzo, de Residuos de la Comunidad de Madrid, establece la necesidad de que los municipios de más de 1.000 habitantes dispongan de un Punto Limpio para depositar los residuos de forma segregada, facilitando así su valorización y eliminación.
En este sentido, la Orden 2505/2005, de 2 de agosto, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 23 de agosto de 2005, modificada por las Órdenes 1520/2006, de 3 de mayo, (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 25 de mayo de 2006), y 2737/2006, de 4 de agosto, (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 14 de agosto de 2006), de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, aprobó las bases reguladoras de subvenciones a las Corporaciones Locales para la construcción y equipamiento de Centros de Recogida de Residuos Valorizables y Especiales (Puntos Limpios).
Esta línea de subvenciones trata de impulsar la construcción y equipamiento de Puntos Limpios por parte de las Corporaciones Locales de la Comunidad de Madrid, tanto municipios como Mancomunidades constituidas con arreglo a lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
Por cuanto antecede, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en la Ley 2/1995 de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, en el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas, el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la Ley 2/1995, y en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 41 de la Ley 1/1983 de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y en el Decreto 323/1999, de 11 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, modificado por los Decretos 86/2001, de 21 de junio, 266/2001, de 29 de noviembre y 227/2003, de 24 de noviembre y 119/2004, de 29 de julio,
DISPONGO
Artículo 1
Convocatoria de subvenciones para el año 2007
Se convocan, para el año 2007, subvenciones a las Corporaciones Locales para la construcción y equipamiento de Centros de Recogida de Residuos Valorizables y Especiales (Puntos Limpios), de acuerdo con la Orden 2505/2005, de 2 de agosto, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 23 de agosto de 2005, modificada por las Órdenes 1520/2006, de 3 de mayo (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 25 de mayo de 2006), y 2737/2006, de 4 de agosto (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 14 de agosto de 2006), de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, de bases reguladoras de subvenciones a las Corporaciones Locales para la construcción y equipamiento de Centros de Recogida de Residuos Valorizables y Especiales (Puntos Limpios).
Artículo 2
Criterios presupuestarios
1. Se convocan estas subvenciones para el año 2007, con cargo a la partida 76390 “Corporaciones Locales”, del programa 602 de los presupuestos de la Comunidad de Madrid.
2. Al resultar diferido el pago de las ayudas a ejercicios siguientes al de su concesión, al amparo de lo dispuesto en el artículo 55.2 de la Ley 9/1990, la financiación de la misma se realizará mediante compromiso de gasto de carácter plurianual, subordinado al crédito que, para cada ejercicio, autoricen en los presupuestos generales para la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, y a la aprobación del gasto por el órgano competente. Para la presente convocatoria, se destinan un total de 940.500 euros para el ejercicio 2009.
3. Para la presente convocatoria, la cuantía máxima subvencionable para cada uno de los tipos de Punto Limpio serán las siguientes:
a) Para la construcción y equipamiento de un Punto Limpio tipo 1, con el 70 por 100 del coste total de la inversión, y con un máximo de 165.000 euros por proyecto y Corporación Local.
b) Para la construcción y equipamiento de un Punto Limpio tipo 2, con el 80 por 100 del coste total de la inversión, y con un máximo de 130.000 euros por proyecto y Corporación Local.
c) Para la construcción y equipamiento de un Punto Limpio tipo 3, con el 90 por 100 del coste total de la inversión, y con un máximo de 30.050 euros por proyecto y Corporación Local.
Artículo 3
Objeto de la subvención
El objeto de las ayudas contempladas en la presente disposición es impulsar, por parte de las Corporaciones Locales, la construcción y equipamiento de centros que permitan la recogida selectiva de residuos domésticos especiales y valorizables, para facilitar su gestión.
Se consideran como inversiones subvencionables las siguientes:
— Las obras y materiales para la construcción del Punto Limpio.
— La dotación de instalaciones y equipamientos necesarios para el funcionamiento del Punto Limpio.
Artículo 4
Plazos
1. Las solicitudes de subvención para la convocatoria del año 2007 deberán presentarse en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
2. Los gastos subvencionables deberán ser justificados antes del 31 de marzo de 2009.
3. Las fechas a que se refiere la base reguladora decimotercera, respecto a la posibilidad de obtención de prórroga, serán el 31 de enero y el 1 de octubre de 2009, respectivamente.
Artículo 5
Beneficiarios y requisitos
Podrán optar a estas ayudas las siguientes Corporaciones Locales de la Comunidad de Madrid: Municipios y Mancomunidades de municipios constituidas con arreglo a derecho, que puedan acreditar su existencia y funcionamiento.
Los beneficiarios, deberán cumplir los siguientes requisitos:
1.o Garantizar la disponibilidad de recursos presupuestarios suficientes para financiar el correcto funcionamiento de las instalaciones, una vez finalizada su construcción, por un período de diez años.
2.o Respetar la normativa urbanística vigente.
3.o Presentar un proyecto viable técnicamente.
4.o No haber iniciado las obras con anterioridad a la presentación de la solicitud de las ayudas a que se refiere esta Orden.
5.o Para solicitar la subvención para la construcción y equipamiento de un Punto Limpio tipo 1, tener el municipio o el conjunto de los municipios mancomunados una población de derecho superior a 5.000 habitantes según la última revisión padronal.
6. Para solicitar la subvención para la construcción y equipamiento de un Punto Limpio tipo 3, tener el municipio o el conjunto de los municipios mancomunados una población de derecho no superior a 5.000 habitantes según la última revisión padronal.
7. Sin perjuicio de la documentación, que de conformidad con la base sexta debe aportarse por los beneficiarios, estos no deberán tener deudas en vía ejecutiva de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que aquellas estén debidamente garantizadas.
Artículo 6
Régimen de otorgamiento
La concesión de la subvención se hará en régimen de concurrencia no competitiva.
Artículo 7
Órganos competentes
De conformidad con la base reguladora undécima:
1. El órgano instructor de los expedientes será la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.
2. El excelentísimo señor Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio será el órgano competente para resolver sobre la concesión de las ayudas, sin perjuicio de las posibles delegaciones.
Artículo 8
Solicitudes y documentación
1. Las solicitudes de subvención podrán presentarse en el Registro de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio (calle Princesa, número 3, 28008 Madrid), de lunes a viernes, de nueve a catorce horas; en cualquier Registro de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de los Ayuntamientos que han firmado el Convenio de Ventanilla Única, en oficinas de Correos y mediante las demás formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2. A la instancia de solicitud, según modelo oficial que se adjunta como Anexo, se acompañará la documentación preceptiva especificada en base reguladora sexta.
Documentación que deberán aportar los solicitantes.
1.o Instancia de solicitud: Se presentará por duplicado, de acuerdo con el modelo que se recoge en el Anexo I, debidamente firmada por el órgano competente.
2.o En sobre cerrado aparte, firmado por el solicitante, en el que se haga constar su contenido y el título, “Subvenciones para la construcción y equipamiento de Centros de Recogida de Residuos Valorizables y Especiales (Puntos Limpios)”, se recogerá la siguiente documentación:
a) Las Mancomunidades de municipios aportarán certificación acreditativa de la constitución de la Mancomunidad y copia autentificada de los estatutos de la Mancomunidad y, en su caso, modificaciones posteriores, en lo referido tanto al número de municipios mancomunados como a los fines propios de la misma.
b) Certificado del Secretario del Ayuntamiento, o de la Mancomunidad sobre los siguientes extremos:
— Acta del Acuerdo del Pleno Municipal o de la Mancomunidad por el que se aprueba solicitar la subvención para la construcción y equipamiento del Punto Limpio, según los términos de la convocatoria.
— Sobre la titularidad del terreno en que se va a instalar el Punto Limpio así como de su calificación según la normativa urbanística vigente, y la adecuación del mismo para el uso que se le pretende dar.
— Otras subvenciones solicitadas y/o percibidas para la misma actuación, y en su caso, la cuantía, fin y condiciones de las mismas.
— No haber iniciado las obras con anterioridad a la fecha de la solicitud.
— Número de habitantes del municipio o conjunto de los municipios mancomunados según la última revisión padronal.
c) Acuerdo adoptado por el órgano competente de la Corporación Local, por el que se compromete a la explotación correcta del Punto Limpio por un período mínimo de diez años desde la terminación de su construcción, disponiendo de los recursos presupuestarios suficientes para ello.
d) Proyecto de construcción del Punto Limpio, junto con informe de los servicios técnicos municipales sobre su viabilidad.
e) Documentación acreditativa de la representación del firmante.
f) Entidad bancaria, sucursal, domicilio, número de la sucursal, número de cuenta y titularidad de la cuenta corriente donde habrá de hacerse efectivo el pago de la subvención en caso de resultar adjudicatario de la misma.
g) Acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, mediante la presentación de original, copia autenticada o compulsada de los siguientes documentos:
— Certificación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
— Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social.
Estas certificaciones tendrán validez durante un plazo de seis meses a contar de la fecha de su expedición.
h) Declaración responsable de no estar incurso en alguna de las causas de prohibición contenidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.
Artículo 9
Resolución y plazos
El Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, a propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, órgano instructor del expediente, dictará resolución motivada en el plazo máximo de seis meses desde la apertura del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido el plazo para resolver el procedimiento sin dictar Resolución, se entenderá desestimada la solicitud.
La Resolución contendrá, de conformidad con lo establecido en el artículo 89 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los recursos que contra la misma proceda, ante el órgano administrativo o judicial ante el que hubieran de presentarse y el plazo para interponerlos, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.
Artículo 10
Recursos y reclamaciones
Esta convocatoria podrá impugnarse de acuerdo con lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Contra la presente Orden de convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, en el plazo de un mes, o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional competente, en el plazo de dos meses, computados ambos plazos desde el día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Artículo 11
Notificación y publicación
De acuerdo con lo establecido en el artículo 7.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, se procederá a publicar en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID las subvenciones concedidas, con indicación de la entidad beneficiaria, cuantía y finalidad de la subvención.
La resolución será notificada a los interesados en el lugar que éstos hayan señalado a tal efecto en su solicitud, de conformidad con lo establecido en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Madrid, a 24 de abril de 2007.
El Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del
Territorio,
MARIANO ZABÍA LASALA
(03/11.843/07)
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