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ORDEN 141/2007, de 14 de mayo, del Vicepresidente Primero y Portavoz del Gobierno, por la que se convocan subvenciones destinadas a municipios de la Comunidad de Madrid que realicen actuaciones dirigidas al apoyo y fomento de actividades taurinas.

El Decreto 226/1995, de 17 de agosto, por el que se establece la dependencia orgánica y se definen la estructura y las funciones del Centro de Asuntos Taurinos de la Comunidad de Madrid, y se aprueban las normas de organización y funcionamiento, encomienda al citado centro, en su artículo 2.b), las funciones de asesoramiento y colaboración, en su caso, con las Administraciones Públicas que, dentro del territorio de la Comunidad, organicen espectáculos taurinos.

Mediante el Decreto 148/2004, de 21 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia Primera y Portavocía del Gobierno de la Comunidad de Madrid, se adscribe el Centro de Asuntos Taurinos a dicho Departamento.

Para dar impulso, desarrollar y fomentar la Fiesta de los Toros, consustancial a nuestra cultura, la Vicepresidencia Primera y Portavocía del Gobierno, a través del Centro de Asuntos Taurinos, lleva a cabo una serie de acciones que tienen como finalidad la difusión y divulgación de los espectáculos taurinos en el área de su actuación, que si bien se concentra principalmente en la capital, como titular de la plaza de toros de Las Ventas, no puede serle ajena toda actuación que en los pueblos de la Comunidad lleven a cabo las Corporaciones Locales.

De conformidad con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas, y el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la Ley 2/1995, y demás disposiciones aplicables, y a tenor de los principios de publicidad, concurrencia y objetividad,

DISPONGO

Se convocan ayudas para el ejercicio 2007, destinadas a municipios de la Comunidad de Madrid que realicen actuaciones dirigidas al apoyo y fomento de actividades taurinas con el fin de potenciar al máximo la Fiesta de los Toros en el ámbito de aquella. La convocatoria se realiza con arreglo a lo dispuesto en los siguientes artículos:

Artículo 1

Régimen jurídico

Las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a municipios de la Comunidad de Madrid que realicen actuaciones dirigidas al apoyo y fomento de actividades taurinas, fueron aprobadas por Orden 264/2005, de 20 de julio, del Vicepresidente Primero y Portavoz del Gobierno (publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 172, de fecha 21 de julio de 2005).

Artículo 2

Plazo de presentación

La solicitud de ayudas cuyo modelo figura como Anexo I de esta Orden, se presentarán en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Si el último día del plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al siguiente día hábil.

A la solicitud se acompañará la documentación relacionada en la base séptima de las bases reguladoras.

Artículo 3

Requisitos y documentación

Los requisitos y la documentación son los establecidos en las bases tercera y séptima de las bases reguladoras. A la documentación requerida se acompañará el Anexo III publicado en esta convoca­toria.

Artículo 4

Importe de las ayudas e importe máximo por Ayuntamiento

1.  El importe total previsto para esta convocatoria asciende a 500.000 euros, consignado en el subconcepto 46390 del programa 093, del vigente presupuesto de gastos de la Comunidad de Madrid.

2.  La cantidad máxima que se podrá conceder a cada Ayuntamiento será de 12.000 euros.

Artículo 5

Procedimiento y órganos de instrucción y resolución

El procedimiento y los órganos de instrucción y de resolución son los establecidos en la base octava de la Orden 264/2005, de 20 de julio, del Vicepresidente Primero y Portavoz del Gobierno, por la que se aprueban las bases reguladoras de concesión de estas subvenciones.

Artículo 6

Plazo de resolución y notificación

El plazo de resolución y notificación se recoge en la base novena de la Orden 264/2005, de 20 de julio, del Vicepresidente Primero y Portavoz del Gobierno, por la que se aprueban las bases reguladoras de concesión de estas subvenciones.

Artículo 7

Criterios de valoración

Los criterios de valoración son los establecidos en la base novena de las bases reguladoras.

Artículo 8

Pago y justificación

El pago de la subvención concedida se tramitará previa justificación del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió.

El plazo de justificación del gasto subvencionado finalizará el día 15 de octubre de 2007, salvo que se indique otro plazo en la Orden de la concesión de la subvención.

La documentación, en original o en copia compulsada, acompañada del Anexo II, deberá ser remitida al Centro de Asuntos Taurinos de la Comunidad de Madrid para justificar el gasto.

Dicha documentación será la indicada en la base décima de las bases reguladoras.

Artículo 9

Impugnación

Contra esta convocatoria se podrá interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que la aprueba, o directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses en los términos que establece la Ley reguladora de dicha jurisdicción.

DISPOSICIÓN FINAL

Única

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 14 de mayo de 2007.

El Vicepresidente Primero
 y Portavoz del Gobierno,
 IGNACIO GONZÁLEZ GONZÁLEZ

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ANEXOS : I y II

 

Dirección General de Cooperación con la Administración Local
Consejería de Presidencia
Comunidad de Madrid
Pz. de Pontejos , 1
28012

Última actualización:
28/06/07