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1983 |
ORDEN 783/2007, del Consejero de Cultura y Deportes, por la que se establece la convocatoria para la concesión de ayudas a municipios de la Comunidad de Madrid para determinadas líneas de actuación en materia de archivos. |
En cumplimiento de las competencias de la Comunidad de Madrid previstas en la Ley 4/1993, de 21 de abril, de Archivos y Patrimonio Documental, relativas a la defensa, conservación, acrecentamiento, difusión y uso adecuado del patrimonio documental, archivos y colecciones de naturaleza análoga de interés para la Comunidad de Madrid que no sean de titularidad estatal, la Consejería de Cultura y Deportes convoca periódicamente líneas de subvención con la intención de apoyar económicamente determinadas actividades que tienen como objetivo el enriquecimiento del tejido infraestructural en el que se sustenta la custodia, conservación, tratamiento y difusión de los archivos y el patrimonio documental madrileño.
En uso de esta atribución, y una vez publicadas las bases reguladoras de estas subvenciones mediante Orden 603/2007, de 12 de abril, del Consejero de Cultura y Deportes, a propuesta de la Dirección General de Archivos, Museos y Bibliotecas, y bajo los principios que han de regir la asignación de fondos públicos, de conformidad con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas; el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la Ley de Subvenciones de la Comunidad de Madrid en materia de bases reguladoras de las mismas, y demás disposiciones aplicables,
DISPONGO
Artículo 1
Objeto de la convocatoria, bases reguladoras y presupuesto
1. Se convoca, mediante el procedimiento de concurrencia competitiva, la concesión de subvenciones a municipios de la Comunidad de Madrid para:
1.o La adecuación de locales de archivo de los municipios de la Comunidad de Madrid, con arreglo a la siguiente distribución:
a) Subvenciones destinadas a la adecuación del local de archivo que custodiará los documentos que se encuentren en las fases de archivo central, intermedio e histórico en municipios de más de 10.000 habitantes.
b) Subvenciones destinadas a la adecuación del local de archivo que custodiará los documentos que se encuentren en las fases de archivo de oficina, central e intermedio en municipios con población inferior a 10.000 habitantes y que no tengan personal técnico archivero.
Aquellos municipios de población inferior a 10.000 habitantes que cuenten con personal técnico archivero tendrán, a los efectos de estas bases reguladoras, la consideración de municipios con más de 10.000 habitantes.
Por adecuación se entenderá exclusivamente la redacción de proyectos, la realización de obras y el equipamiento de los locales de archivo con estanterías de tipo tradicional y/o compacta y con planeros.
2.o La restauración de documentos municipales en mal estado de conservación o que corran peligro de pérdida o deterioro. Esta línea de subvención incluye, además, la microfilmación y digitalización de los documentos restaurados.
3.o La microfilmación y digitalización de archivos históricos de Ayuntamientos que dispongan de personal técnico archivero, instalaciones adecuadas y documentos de control de documentos. Esta línea de subvención incluye, además, la compra de un equipo lector-reproductor de microfilm para aquellos municipios que no dispongan del mismo, así como la adquisición de armarios para guardar los rollos de microfilm.
4.o El depósito en el Archivo Regional de la Comunidad de Madrid, la elaboración de inventario, la microfilmación y digitalización de archivos históricos de municipios con población inferior a 10.000 habitantes que no dispongan de personal técnico archivero. Las ayudas económicas por este objeto incluirán, asimismo, la adquisición de un equipo lector-reproductor de microfilm y de armarios para guardar los rollos de microfilm para aquellos municipios que no dispongan de los mismos.
2. El presupuesto destinado por la Consejería de Cultura y Deportes para financiar la presente convocatoria es de 438.000 euros, distribuidos en las siguientes actuaciones a llevar a cabo en el presente ejercicio presupuestario de 2007:
a) 308.000 euros para las subvenciones previstas en los apartados 1.o, 2.o y 3.o del artículo anterior. Este gasto se imputará a la partida 76390 del programa 801.
b) 130.000 euros para las subvenciones previstas en el apartado 4.o del artículo anterior. Este gasto se imputará a la partida 46390 del programa 801.
3. Las bases reguladoras de las ayudas se establecieron en la Orden 603/2007, de 12 de abril, del Consejero de Cultura y Deportes.
Artículo 2
Solicitudes: Plazo, forma de presentación y documentación aneja
1. El plazo de presentación de solicitudes será de quince días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de acuerdo con lo previsto en el artículo 3.1 de las bases reguladoras.
2. Las solicitudes para la obtención de estas ayudas se formularán en el modelo recogido en los Anexos I, II, III, y IV de esta Orden, y se presentarán, acompañadas de la documentación prevista en el artículo 3.3 de las bases reguladoras, en el Registro de la Consejería de Cultura y Deportes, calle Caballero de Gracia, número 32, o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Asimismo, las solicitudes podrán ser presentadas en cualquier Registro de la Comunidad de Madrid o en los Ayuntamientos que han firmado convenio con la Comunidad de Madrid a tal efecto.
También podrán enviarse las solicitudes, sin documentación adjunta, que están a disposición de los interesados en el portal de la Comunidad de Madrid “www.madrid.org”, en el portal de información y gestión “Servicios y trámites”, una vez cumplimentadas, por vía telemática, mediante la utilización de la firma electrónica, cuyo certificado puede solicitarse, asimismo, en el portal “www.madrid.org”. En este caso, la documentación adjunta a la solicitud deberá presentarse en los lugares indicados en el párrafo primero de este apartado.
3. Subsanación de defectos: En el supuesto de que se observasen defectos en las solicitudes presentadas o en la documentación aneja a las mismas, el órgano instructor de los expedientes requerirá al solicitante para que, en el plazo máximo de diez días naturales a contar desde el siguiente al de la recepción de la notificación, subsane aquellos, con indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
4. Las solicitudes recibidas en tiempo y forma serán valoradas por la comisión de evaluación, de acuerdo con las previsiones de los artículos 5 y 6 de las bases reguladoras.
Artículo 3
Resolución de la convocatoria, plazo e impugnabilidad
1. Una vez valoradas las solicitudes y despachados los trámites dispuestos en las bases reguladoras de estas subvenciones, el Director General de Archivos, Museos y Bibliotecas, como titular del órgano instructor, elevará la propuesta de concesión definitiva al Consejero de Cultura y Deportes para su resolución.
2. El plazo máximo para la resolución y publicación de la concesión de las subvenciones será de tres meses, contados a partir del día siguiente a la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Transcurrido este tiempo sin que haya recaído resolución expresa, se podrá entender desestimada la solicitud.
3. La Orden de concesión, que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, determinará, en cada caso, los beneficiarios, el proyecto subvencionado, la cuantía de la subvención y cuantos extremos sean convenientes para su adecuada aplicación, así como la relación de entidades a las que se deniegue la subvención y su motivación. Igualmente, se hará mención al programa y crédito presupuestario al que se imputen las subvenciones concedidas.
4. La resolución pondrá fin a la vía administrativa, de acuerdo con lo previsto en el artículo 53 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid. Contra la misma podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala competente del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, o bien previo recurso potestativo de reposición ante el excelentísimo señor Consejero de Cultura y Deportes, de acuerdo con lo previsto en el artículo 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sin perjuicio de cuantos otros recursos estime oportuno interponer.
Artículo 4
Forma y plazo de justificación de las subvenciones
1. La forma de justificación de la subvención recibida será mediante la presentación de la cuenta justificativa en la que cada beneficiario acreditará la aplicación de los fondos al fin que motivó su concesión, incluyendo en ella la documentación que se relaciona en el artículo 10 de las bases reguladoras de esta convocatoria.
2. El plazo para la presentación de la cuenta justificativa y el resto de la documentación requerida concluirá el 30 de noviembre de 2007.
Artículo 5
Pago de las subvenciones
1. El pago de las subvenciones se propondrá previa justificación de la aplicación de los fondos al fin para el que se concedió la subvención, conforme a lo dispuesto en el artículo anterior, salvo que, excepcionalmente, se haya anticipado a cuenta su importe o parte de él.
La propuesta de pago de la subvención no será, en ningún caso, superior al importe debidamente justificado por el beneficiario.
El importe de la subvención será minorado, en su caso, en la cuantía de la baja resultante de la justificación referida. Dicha minoración se producirá en el momento de efectuar la correspondiente propuesta de pago, sin que sea preciso modificar previamente la resolución de concesión de la subvención.
2. Con carácter previo a la propuesta de pago se realizarán las actuaciones precisas para la comprobación material de la subvención, conforme a lo establecido en el Decreto 45/1997, de 20 de marzo, modificado por el Decreto 302/1999, de 14 de octubre, y en la Circular 1/1997, de 26 de junio, de la Intervención General de la Comunidad de Madrid.
Artículo 6
Anticipo financiero de subvenciones
1. Los beneficiarios de la subvención, una vez concedida, podrán dirigirse a las entidades financieras colaboradoras de la Comunidad de Madrid para solicitar créditos de hasta el 80 por 100 del importe de la subvención, al amparo de los convenios celebrados por la Consejería de Hacienda con dichas entidades suscritos los días 23 y 25 de junio de 2004. Las condiciones financieras y el procedimiento a seguir se recogen en la página web de la Comunidad de Madrid, www.madrid.org/hacienda
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Madrid, a 14 de mayo de 2007.
El Consejero de Cultura y Deportes,
SANTIAGO FISAS AYXELÀ
(03/13.044/07)
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ANEXOS : I, II, III, y IV |
Dirección General de Cooperación con la Administración Local
Consejería de Presidencia
Comunidad de Madrid
Pz. de Pontejos , 1
28012
Última actualización:
28/06/07