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ORDEN 1652/2007, de 24 de mayo, de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, por la que se modifica la Orden 1855/2006, de 23 de mayo (modificada por Orden 7606/2006, de 1 de diciembre), por la que se regula la concesión de subvenciones a las Corporaciones Locales para la realización de instalaciones destinadas a la adopción de medidas relacionadas con la lucha contra la influenza aviar.

Habiéndose tramitado la Orden 1855/2006, de 23 de mayo, se regula la concesión de subvenciones a las Corporaciones Locales para la realización de instalaciones destinadas a la adopción de medidas relacionadas con la lucha contra la influenza aviar, y concluida la tramitación de la convocatoria del año 2006, se procedió a su modificación por Orden 7606/2006, de 1 de diciembre, para permitir la agilización administrativa en la tramitación de tales ayudas.

No obstante, una vez publicada tal modificación, y antes de proceder a la convocatoria de las ayudas para el presente ejercicio 2007, se considera conveniente proceder a establecer un plazo concreto de realización de las inversiones a través de la pertinente modificación de las bases reguladoras.

La Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, a través de la Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural, es la competente en la materia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 15 del Decreto 115/2004, de 29 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica.

Por todo ello, cumplidos los preceptivos trámites reglamentarios, vistas las disposiciones citadas de pertinente aplicación y de acuerdo con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; en el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas por parte de la Comu­nidad de Madrid, y en el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de Desarrollo Parcial de la citada Ley 2/1995,

DISPONGO

Artículo único

Modificación de la Orden 1855/2006, de 23 de mayo, de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica (modificada por Orden 7606/2006, de 1 de diciembre, BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 18 de diciembre de 2006), por la que se regula la concesión de subvenciones a las Corporaciones Locales, para la realización de instalaciones destinadas a la adopción de medidas relacionadas con la lucha contra la influenza aviar (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 134, de 7 de junio de 2006).

La Orden 1855/2006, de 23 de mayo, de la Consejería de Eco­nomía e Innovación Tecnológica, por la que se regula la concesión de subvenciones a las Corporaciones Locales para la realización de instalaciones destinadas a la adopción de medidas relacionadas con la lucha contra la influenza aviar, queda modificada como sigue:

Uno

El artículo 5 queda redactado del siguiente modo:

“Los proyectos de inversión que pretendan acogerse a las ayudas previstas en esta Orden deberán reunir las siguientes condiciones:

1.  No podrán haberse iniciado en su construcción antes del 1 de enero de 2006. En todo caso, la fecha máxima de realización de las inversiones será el 30 de octubre de cada año.

2.  Respetar la normativa urbanística vigente, aportando las autorizaciones, licencias o concesiones necesarias para que la obra proyectada pueda realizarse con sujeción estricta a la legalidad, respetando en todo momento la legislación medioambiental tanto comunitaria, nacional y autonómica.

3.  Viabilidad técnica que se justificará mediante memoria descriptiva de las obras a realizar.

4.  Presupuesto valorado de la inversión.

5.  Certificado del secretario del Ayuntamiento del acuerdo municipal favorable para la solicitud de la subvención.

6.  No haber sido dicho proyecto objeto de previa subvención otorgada por la Comunidad de Madrid en los quince años anteriores a la publicación de la presente Orden de concesión de ayudas.”

DISPOSICIÓN FINAL

Única

Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Esta Orden solo será de aplicación a las Órdenes que aprueben convocatorias para las ayudas recogidas en la Orden 1855/2006, de 23 de mayo, y que se publiquen después de la entrada en vigor de la presente Orden de modificación.

Madrid, a 24 de mayo de 2007.

El Consejero de Economía
e Innovación Tecnológica,
FERNANDO MERRY DEL VAL
Y DÍEZ DE RIVERA

(03/14.278/07)

Dirección General de Cooperación con la Administración Local
Consejería de Presidencia
Comunidad de Madrid
Pz. de Pontejos , 1
28012

Última actualización:
11/06/07