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DECRETO 21/2007, de 3 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba la oferta de empleo público de la Comunidad de Madrid para el año 2007.

I.  De conformidad con lo establecido en el artículo 18 de la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid, en concordancia con lo dispuesto con carácter básico en el artículo 18.4 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, una vez aprobada la Ley de Presupuestos de la Comunidad de Madrid se procederá a publicar la Oferta de Empleo Público y dicha Oferta recogerá aquellos puestos con asignación presupuestaria que no puedan ser cubiertos con los efectivos existentes y cuya cobertura se considere precisa durante el ejercicio correspondiente.

De este modo, la aprobación de la Ley 3/2006, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2007, se configura como título habilitante para la publicación de la presente Oferta de Empleo Público, con la que se pretende seguir avanzando en una óptima planificación de recursos humanos capaz de detectar las necesidades de efectivos que se produzcan, con especial atención a los sectores considerados prioritarios, y que garantice una racional distribución del volumen de recursos humanos existentes en el sector público, así como el equilibrio y la estabilidad en el empleo y la prestación de servicios públicos de calidad que satisfagan las expectativas de los ciudadanos.

Con este objeto y de acuerdo con lo establecido con carácter básico en la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007, durante el año 2007 el número total de plazas de nuevo ingreso del personal del sector público será como máximo, igual al 100 por 100 de la tasa de reposición de efectivos, debiendo concentrarse dichas incorporaciones en aquellos sectores, funciones y categorías profesionales que se consideren prioritarios o que afecten al funcionamiento de los servicios públicos esenciales, destacando el hecho de que las plazas correspondientes al acceso a los cuerpos de funcionarios docentes no computarán a efectos de la determinación de la referida tasa de reposición , al estar comprendido este personal entre las excepciones contempladas en el artículo 22 de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado.

Dentro de la citada limitación, y en aplicación de lo previsto en el artículo 18 de la Ley 3/2006, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2007, la Oferta de Empleo Público deberá comprender la totalidad de puestos y plazas desempeñados por personal interino, nombrado o contratado en el ejercicio anterior, excepto aquellos sobre los que existe reserva de puesto o estén incursos en procesos de provisión. No obstante, podrán integrarse en la oferta aquellas plazas que, estando incluidas en las relaciones de puestos de trabajo o en las plantillas presupuestarias, se encuentren desempeñadas interina o temporalmente con anterioridad al 1 de enero de 2005.

Por otra parte, el citado artículo 18 de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el presente año dispone que en la conformación del Decreto de Oferta de Empleo Público se incluirán, además de las plazas de la Administración de la Comunidad de Madrid y de sus Organismos Autónomos, las plazas de los Órganos de Gestión sin personalidad jurídica propia, Empresas Públicas con forma de Entidad de Derecho Público y demás Entes Públicos que se encuentren vacantes y dotadas presupuestariamente y cuya provisión se considere inaplazable o que afecten al funcionamiento de los servicios públicos esenciales. Únicamente excepciona las plazas vacantes de personal laboral pertenecientes a las Entidades de Derecho Público Hospital de Fuenlabrada y Canal de Isabel II y las correspondientes a los Entes Públicos Radio Televisión Madrid y Fundación Hospital Alcorcón.

Asimismo, en lo que a las convocatorias de Cuerpos Docentes se refiere, se convocan plazas correspondientes a los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Música y Artes Escénicas y Profesores Técnicos de Formación Profesional, así como para el Cuerpo de Maestros.

II.  Consciente de la importancia de seguir avanzando en la implantación de sistemas de planificación de recursos humanos, como principal activo para la gestión de los servicio públicos, que permitan una más ajustada evaluación de las necesidades de personal y una mejor ordenación de los procesos de gestión en materia relativa al empleo público, la Comunidad de Madrid fomenta y desarrolla una política de promoción coherente con la situación real y actual de su Administración. En este sentido, el presente Decreto incluye un total de 244 plazas reservadas para la promoción profesional específica del personal laboral. En lo que se refiere a la promoción interna del personal funcionario, se recogen las plazas correspondientes, de conformidad con lo previsto en el Acuerdo Sectorial para Personal Funcionario de Administración y Servicios de la Administración General de la Comunidad de Madrid y sus Organismos Autónomos para los años 2004-2007.

Por otro lado, como fomento de una adecuada política de promoción profesional para incrementar la capacidad de trabajo y la motivación laboral y personal, se han establecido procedimientos de promoción horizontal y cruzada en el objetivo de procurar un mayor nivel de exigencia y resultados, con vistas a afrontar la futura estructuración de los grupos profesionales previstos en el futuro Estatuto Básico de la Función Pública.

III.  El Anexo recoge de forma detallada y completa las plazas de personal funcionario, personal estatutario y personal laboral de la Administración de la Comunidad de Madrid, sus Organismos Autónomos, Órganos de Gestión sin personalidad jurídica propia, Empresas Públicas con forma de Entidad de Derecho Público y demás Entes Públicos que se encuentran vacantes, dotadas presupuestariamente y cuya provisión se considere inaplazable y esencial.

Finalmente, como cada año, la Comunidad de Madrid prosigue su tarea de incorporación de personas discapacitadas, potenciando su participación y consideración como cupo independiente y separado del turno libre, haciendo efectiva las disposiciones contenidas en el Decreto 54/2006, de 22 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula el acceso de las personas con discapacidad a la Administración de la Comunidad de Madrid, acogiendo de este modo y, entre otras medidas, la reserva de, al menos, un 6 por 100 del total de las plazas ofertadas. Los procesos selectivos correspondientes a personal docente y estatutario de instituciones sanitarias se regirán por las normas específicas que les sean aplicables a estos efectos, sin perjuicio de la aplicación supletoria del citado Decreto del Consejo de Gobierno.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Presidencia, con el informe del Consejo Regional de la Función Pública, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 3 de mayo de 2007,

DISPONGO

Artículo 1

Aprobación de la Oferta de Empleo Público

En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 7 y 18 de la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid, y en el artículo 27 y la Disposición Adicional Tercera de la Ley 3/2006, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2007, se aprueba la Oferta de Empleo Público Regional para el año 2007 en los términos que se establecen en el presente Decreto.

Artículo 2

Cuantificación de la Oferta de Empleo Público

1.  En la Oferta de Empleo Público se incluyen las plazas de la Administración de la Comunidad de Madrid, de sus Organismos Autónomos, Órganos de Gestión sin personalidad jurídica propia, Empresas Públicas con forma de Entidad de Derecho Público y demás Entes Públicos, que se encuentran dotadas presupuestariamente, cuya provisión se considera inaplazable o que afectan al funcionamiento de los servicios públicos esenciales de la Comunidad de Madrid, y que no pueden ser cubiertas con los efectivos de personal existentes. La composición de la oferta se detalla de la forma siguiente en el Anexo del presente Decreto:

— Plazas de Cuerpos y Escalas de funcionarios incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 1/1986, de 10 de abril.

— La distribución de las plazas reservadas al cupo de discapacidad para el personal funcionario en los diferentes Cuerpos y Escalas, de conformidad con lo previsto en el artículo 5 del Decreto 54/2006, de 22 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula el acceso de las personas con discapacidad a la Administración de la Comunidad de Madrid, figura como Anexo II del presente Decreto de Oferta de Empleo Público.

— Asimismo, la distribución por Especialidades de las plazas reservadas a funcionarios de los Cuerpos y Escalas de Administración Especial, así como las plazas reservadas al cupo de discapacidad en dichas Especialidades, que figuran en los Anexos I y II se efectuará a través de las correspondientes convocatorias de pruebas selectivas.

— Plazas de personal estatutario.

— Plazas de personal docente.

— Plazas de personal laboral.

Artículo 3

Personal laboral

1.  El número de plazas vacantes de personal laboral se fija en el Anexo del presente Decreto. La singularización en las distintas categorías y, en su caso, sus posibles subdivisiones se efectuarán a través de las correspondientes convocatorias de pruebas selectivas, una vez finalizados los procedimientos internos contemplados en el artículo 13 del vigente Convenio Colectivo para el personal laboral de la Comunidad de Madrid y de resultas de las plazas liberadas.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.f) del Decreto 149/2002, de 29 de agosto, por el que se regula el procedimiento para la adquisición de la condición de funcionario por el personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid, las convocatorias de personal laboral pendientes de efectuarse referidas a puestos de trabajo que sean objeto de inclusión en un “catálogo de puestos de trabajo susceptibles de funcionarización” serán convocadas conforme al sistema, procedimiento y requisitos establecidos para acceder a la condición de funcionario del Cuerpo, Escala o Especialidad al que hayan quedado adscritos en dicho catálogo.

Al amparo de la Disposición Transitoria Quinta de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, la Comunidad de Madrid, ha procedido a la convocatoria del correspondiente proceso de funcionarización en Cuerpos Docentes, que se llevará a cabo conforme al sistema, procedimiento y requisitos establecidos para acceder a la condición de funcionario docente del Cuerpo y Especialidad correspondientes.

2.  De las cifras totales de plazas vacantes que figuran como Anexo, se excluirán aquellas plazas que puedan verse afectadas en la fase de provisión interna como consecuencia de la aplicación de las previsiones contenidas en el Convenio Colectivo para el personal laboral y de los acuerdos adoptados en desarrollo e interpretación del mismo.

3.  Las plazas de personal laboral incluidas en el presente Decreto que, como consecuencia de la realización de los procedimientos internos convencionalmente establecidos, no puedan convocarse durante 2007, deberán ser convocadas en ejercicios posteriores. A los efectos de lo dispuesto en los artículos 4.2.b) y 8.1.c) del Real Decreto 2720/1998, de 18 de diciembre, los contratos de interinidad suscritos para cubrir dichas plazas mantendrán su vigencia hasta su provisión definitiva, o hasta la declaración de las mismas como desiertas una vez realizados los procedimientos de provisión establecidos.

Artículo 4

Promoción interna

1.  El fomento de la promoción interna se realizará de conformidad con lo regulado por la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid, en concordancia con el artículo 22 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, sin perjuicio de lo establecido al respecto en el vigente Acuerdo Sectorial para Personal Funcionario de Administración y Servicios de la Administración General de la Comunidad de Madrid y sus Organismos Autónomos para los años 2004-2007 y en el Convenio Colectivo para el personal laboral de la Comunidad de Madrid para los años 2004-2007 y en el Convenio de aplicación al Ente Público Agencia de Informática y Comunicaciones de la Comunidad de Madrid, así como con lo que se establezca en las respectivas convocatorias, previa negociación con las organizaciones sindicales.

En lo que al personal docente y estatutario se refiere serán de aplicación, respectivamente, el Real Decreto 334/2004, por el que se aprueba el Reglamento de Ingreso, Acceso y Adquisición de Nuevas Especialidades en los Cuerpos Docentes que imparten las Enseñanzas Escolares del Sistema Educativo y en el Cuerpo de Inspectores de Educación, y la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto marco del personal estatutario de los servicios de salud, y en el Real Decreto-Ley 1/1999, de 8 de enero, sobre selección de personal estatutario y provisión de plazas en las instituciones sanitarias de la Seguridad Social.

2.  A estos efectos, como un instrumento adicional de cobertura de las necesidades de personal, que a su vez incremente la motivación y las expectativas profesionales de los empleados públicos, la Comunidad de Madrid efectuará convocatorias específicas de promoción interna, independientes de las de ingreso.

Con este objetivo, se convocarán 533 plazas para la promoción de personal funcionario de Administración y Servicios, con la distribución por Cuerpos y Escalas que se determinen en las convocatorias correspondientes.

Por grupos de titulación, la distribución de plazas de promoción interna es la siguiente:

— Grupo A: 86 plazas.

— Grupo B: 167 plazas.

— Grupo C: 250 plazas.

— Grupo D: 30 plazas.

Igualmente, el Decreto incluye 10 plazas de promoción interna para el Cuerpo de Agentes Forestales y 16 plazas para promoción en el Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid.

Por tanto, el total de plazas de promoción interna para funcionarios que anuncia el presente Decreto asciende a 559.

Asimismo, el presente Decreto anuncia 244 plazas para Promoción Específica de personal laboral, como medida orientada a fomentar la satisfacción y cualificación profesional de este colectivo.

Igualmente, del total de plazas incluidas para cuerpos de funcionarios de Administración Especial en el apartado I del Anexo del presente Decreto, se reservará un número de plazas para la promoción interna específica de este colectivo, concretando a través de las distintas convocatorias tanto la cuantía de las plazas como la distribución por cuerpos y escalas de las mismas.

La articulación de la promoción interna en los términos previstos en el presente precepto, se determinará, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 9/1987, de 12 de junio, de Órganos de Representación, Determinación de las Condiciones de trabajo y participación del personal al servicio de las Administraciones Públicas, previa negociación en la Mesa General de Negociación, sin perjuicio de lo establecido en las disposiciones normativas señaladas en el apartado primero de este mismo artículo.

3.  Junto a ello, y como medida de potenciación de la promoción interna, se articularán procedimientos de promoción horizontal entre los distintos cuerpos de funcionarios del mismo Grupo y entre las distintas Categorías de personal laboral del mismo Grupo, siempre que desempeñen funciones sustancialmente coincidentes o análogas en su contenido profesional y en su nivel técnico. Así, los funcionarios de carrera pertenecientes a los cuerpos de funcionarios que así se determine, y el personal laboral perteneciente a las categorías que así se determine, previa negociación con las organizaciones sindicales, podrán participar por el turno de promoción interna en las convocatorias que, en ejecución de la presente Oferta de Empleo Público, se efectúen en los Cuerpos y Categorías correspondientes, siempre que reúnan los demás requisitos precisos para concurrir a dichas pruebas por el referido turno.

Lo establecido en este apartado será igualmente de aplicación respecto de las plazas vinculadas que, correspondiendo a Ofertas de Empleo Público anteriores, se convoquen conjuntamente con las plazas previstas en este Decreto, en uso de la posibilidad contemplada en el artículo 9 del mismo.

La determinación de los colectivos a los que será susceptible de aplicación esta medida se efectuará por la Consejería de Presidencia en las convocatorias correspondientes.

4.  Asimismo, se impulsarán procesos de promoción cruzada desde los grupos profesionales de personal laboral a los grupos equivalentes de personal funcionario.

A estos efectos, en las convocatorias de los procesos de promoción interna específica para el ingreso en cuerpos funcionariales del Grupo C podrá participar el personal laboral fijo perteneciente a las correspondientes categorías del Grupo profesional III del vigente Convenio Colectivo.

Igualmente, en las convocatorias de los procesos de promoción interna específica para el ingreso en cuerpos funcionariales del Grupo D podrá participar el personal laboral fijo perteneciente a las correspondientes categorías del Grupo profesional IV del vigente Convenio Colectivo.

5.  Finalmente, se abordará la promoción cruzada para el acceso de la categoría profesional “Auxiliar de Control e Información” a puestos vacantes del Cuerpo de Auxiliares de Administración General, en razón a la afinidad de funciones existentes y con la finalidad de posibilitar el desarrollo de una carrera profesional al mencionado colectivo.

Las mencionadas plazas se incluirán dentro del cómputo establecido en el apartado segundo de este mismo artículo, en lo referente a la distribución de plazas correspondiente al Grupo D de titulación.

Artículo 5

Personal de carácter temporal

1.  Durante el año 2007 no se procederá a la contratación de nuevo personal temporal, ni al nombramiento de funcionarios interinos, salvo en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables, con autorización de la Consejería de Hacienda y en el marco de los criterios que se fijen en política de personal.

Los contratos para cubrir necesidades estacionales finalizarán automáticamente al vencer su plazo temporal.

2.  Los contratos de interinidad que se suscriban desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2007 adecuarán su vigencia al desarrollo de los procesos de provisión de vacantes correspondientes a la Oferta de Empleo Público del año siguiente.

3.  Lo dispuesto en el apartado anterior no será de aplicación en el supuesto de contratos de interinidad de categorías profesionales afectadas por el Acuerdo de la Comisión Paritaria de Vigilancia, Interpretación y Desarrollo del Convenio de 23 de julio de 1996, en cuyo caso adecuarán su vigencia a la resolución del turno de promoción profesional específica correspondiente al ejercicio de la Oferta de Empleo Público siguiente.

Artículo 6

Personas con discapacidad

1.  Las convocatorias no establecerán exclusiones por limitaciones psíquicas y/o físicas, sin perjuicio de las incompatibilidades con el desempeño de las tareas o funciones correspondientes, y se ajustarán en todo caso a la normativa vigente en el momento de publicarse la convocatoria correspondiente.

2.  En los procesos selectivos se establecerán, para las personas con discapacidad que lo soliciten, las adaptaciones posibles de tiempo y medios, tendentes a garantizar la igualdad de condiciones de estas con respecto al resto de los aspirantes. En las convocatorias se indicará expresamente esta posibilidad, así como que los interesados deberán formular la correspondiente petición concreta en la solicitud de participación.

A tal efecto, tanto la Administración como los Tribunales de Selección podrán requerir informe o colaboración de los “Centros Base de Atención a Personas con Discapacidad” o de otros órganos técnicos competentes.

Asimismo, en la Resolución por la que se aprueben las relaciones definitivas de aspirantes admitidos y excluidos y se anuncie la fecha de celebración del primer ejercicio del proceso selectivo correspondiente, se indicarán los tablones de anuncios en los que el Tribunal Calificador hará pública la relación de aspirantes que han solicitado adaptación, indicando para cada uno de ellos la adaptación concedida o, en su caso, las razones de la denegación, tablones que deberán ser los mismos que los previstos para la publicación de las relaciones de admitidos.

La relación de adaptaciones concedidas en los sucesivos ejercicios se hará pública junto con las resoluciones del Tribunal de convocatoria de los mismos, en los tablones de anuncios correspondientes.

3.  Del total de plazas ofrecidas, tanto en convocatorias conjuntas de promoción interna y de acceso libre como en las convocatorias específicas de promoción interna específica, se reservará al menos un 6 por 100 para ser cubiertas por quienes tengan la condición legal de personas con discapacidad. La distribución por Cuerpos, Escalas, Especialidades o Categorías de personal laboral se efectuará en los términos descritos en el artículo 2 del presente Decreto de Oferta de Empleo Público.

Siendo finalidad primordial de la política de empleo de trabajadores con discapacidad su integración en el sistema ordinario de trabajo, los Tribunales de Selección procurarán que tal integración sea lo más efectiva posible a través de la participación en su turno de discapacidad en los procesos selectivos correspondientes.

En este sentido, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.5 del Convenio Colectivo para personal laboral de la Comunidad de Madrid para los años 2004-2007, del total de plazas correspondientes al cupo de discapacidad de las Categorías Profesionales que integran el Grupo V, al menos el 25 por 100 se reservarán para su cobertura mediante personas con discapacidad psíquica originada por retraso mental a través de convocatorias independientes. En iguales términos podrán efectuarse también convocatorias independientes para el acceso a otras Categorías Profesionales que tengan asignadas funciones propias de oficios pertenecientes a otros Grupos Profesionales cuando así se acuerde con las organizaciones sindicales.

Asimismo, y de conformidad con lo dispuesto en la Orden 1285/1999, de 11 de mayo, por la que se aprueban instrucciones relativas al funcionamiento y actuación de los Tribunales de Selección en el ámbito de la Administración de la Comunidad de Madrid, el cupo de discapacidad se considerará independiente del turno libre. De acuerdo con ello, la valoración de los aspirantes que concurran por el cupo de discapacidad se llevará a cabo por los órganos seleccionadores de forma independiente y separada del turno libre, sin que el nivel mínimo exigible a los aspirantes que concurran por el cupo de discapacidad pueda ser, en ningún caso, superior al fijado por el sistema general.

En aquellos supuestos en los que el nivel mínimo señalado para los aspirantes que participan por el cupo de discapacidad sea igual que el previsto para el resto de los aspirantes del turno correspondiente, una vez cubiertas las plazas del mencionado cupo los aspirantes que hayan superado la fase de oposición sin obtener plaza por el mismo podrán optar, en condiciones de igualdad, a las plazas del sistema general, tanto en los procesos de acceso mediante promoción interna como en los de ingreso libre.

Con el objeto de promover una mayor cobertura de las plazas reservadas al cupo de discapacidad en futuros procesos selectivos, los Tribunales de Selección podrán trasladar al órgano competente las propuestas que consideren oportunas, a fin de incorporar medidas de mejora que faciliten el acceso de este colectivo a la Administración Regional.

4.  En cualquier momento del proceso selectivo, la Administración o los Tribunales de selección podrán requerir dictamen del órgano administrativo competente respecto de la capacidad del aspirante para el desempeño de las actividades habitualmente desarrolladas en las plazas objeto de convocatoria.

Artículo 7

Participación e información de los procesos selectivos

En ningún caso será necesaria la previa inscripción en las Oficinas de Empleo para participar en los procesos selectivos derivados de la presente Oferta de Empleo Público.

Las convocatorias de procesos selectivos especificarán el número de plazas ofertadas que no tengan asignada jornada a tiempo completo.

Artículo 8

Convocatorias extraordinarias

Una vez iniciado el proceso selectivo, y cuando se prevea que van a resultar vacantes algunas de las plazas convocadas, se podrán efectuar, previa negociación con las organizaciones sindicales, convocatorias extraordinarias para las vacantes anunciadas en esta oferta.

Artículo 9

Refundición de convocatorias

La Consejería de Presidencia podrá, previa negociación con las organizaciones sindicales, refundir dos o más convocatorias en una sola, a efectos de la agilización de los procesos selectivos.

Asimismo, y por razones de eficacia y eficiencia en la gestión de las convocatorias derivadas de la presente Oferta de Empleo Público, estas podrán acumularse a las convocatorias derivadas de Ofertas anteriores cuyos Tribunales no se hubiesen constituido.

Artículo 10

Tribunales de Selección

La composición de los Tribunales de Selección responderá a la distribución de representantes de la Administración y de las Organizaciones Sindicales establecida en los textos convencionales vigentes.

Cuando las convocatorias se refieran a plazas correspondientes a más de una Escala o Especialidad, dentro de un Cuerpo o Categoría Profesional, o más de una Categoría Profesional de personal laboral, aquellas podrán prever la estructuración del Tribunal de Selección a través de un Tribunal coordinador y dos o más Juntas especializadas, de manera que para cada Escala, Especialidad o Categoría el Tribunal estará formado por el Tribunal coordinador y la Junta especializada que corresponda.

En lo relativo al personal docente, la selección será realizada por tribunales y, en su caso, por comisiones de selección u órganos equivalentes nombrados al efecto por el Director General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación.

Los órganos de selección adecuarán su composición y funcionamiento a lo regulado en el Real Decreto 334/2004, por el que se aprueba el Reglamento de Ingreso, Acceso y Adquisición de Nuevas Especialidades en los Cuerpos Docentes que imparten las Enseñanzas Escolares del Sistema Educativo y en el Cuerpo de Inspectores de Educación o en la normativa vigente en el momento de las convocatorias.

En lo relativo al personal estatutario, la selección será realizada por tribunales y, en su caso, por comisiones de selección u órganos equivalentes nombrados al efecto por el Director General de Recursos Humanos de la Consejería de Sanidad y Consumo.

Los órganos de selección adecuarán su composición y funcionamiento a lo regulado en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, y en el Real Decreto Ley 1/1999, de 8 de enero, sobre selección de personal estatutario y provisión de plazas en las instituciones sanitarias de la Seguridad Social.

Artículo 11

Ejecución de la oferta

1.  Los procesos selectivos derivados de la Oferta de Empleo Público deberán estar concluidos en un plazo máximo de doce meses desde la publicación de la misma en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, siempre y cuando mantengan su vigencia las actuales bases generales de convocatoria de procesos selectivos para el personal laboral o, en su caso, se haya acordado con las organizaciones sindicales legitimadas para ello el contenido de las que las sustituyan con anterioridad al día 30 de junio de 2007.

Asimismo, entre la realización del primer ejercicio de las pruebas selectivas y la publicación de la resolución definitiva de aprobados, no podrán transcurrir más de seis meses, salvo que circunstancias excepcionales justifiquen un plazo superior que en ningún caso excederá de nueve meses.

Lo dispuesto en el párrafo anterior no será de aplicación en los procedimientos de selección en los que se prevea una fase de prácticas o una fase de curso selectivo.

2.  Ante incumplimientos injustificados de lo dispuesto en este artículo, el Director General de Función Pública, previa ponderación de la situación existente y de los perjuicios derivados de la misma, podrá adoptar las medidas que considere precisas dentro del marco normativo vigente, pudiendo nombrar un nuevo Tribunal en sustitución del anterior.

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA

Necesidad de dotación previa a la cobertura

Todo nombramiento de funcionarios de carrera y de personal estatutario, así como cualquier formalización del contrato laboral correspondiente, deberá tener acreditada previamente la correspondiente dotación en las plantillas presupuestarias de personal de la Comunidad de Madrid.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA

Sistemas de selección

La selección de personal de los diferentes regímenes jurídicos para la cobertura de las plazas anunciadas en el presente Decreto, se realizará mediante los sistemas selectivos previstos en la normativa legal y convencional aplicable a cada uno de los tipos de personal.

En este sentido la selección de los funcionarios se ajustará a lo dispuesto en la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid; la selección de personal laboral se realizará según lo dispuesto en el Convenio Colectivo para el personal laboral de la Comunidad de Madrid 2004-2007; la selección del personal docente se adecuará a lo establecido en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y al Real Decreto 334/2004, de 27 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Ingreso, Acceso y Adquisición de Nuevas Especialidades en los Cuerpos Docentes que imparten las Enseñanzas Escolares del Sistema Educativo y en el Cuerpo de Inspectores de Educación, y en lo referente al personal estatutario se estará a lo dispuesto en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, que aprueba el Estatuto Marco del personal estatutario de los Servicios de Salud.

Igualmente, en lo que se refiere a los procesos selectivos de promoción para personal funcionario de Administración y Servicios, la cobertura de las plazas anunciadas en el presente Decreto se realizará mediante el sistema selectivo de concurso-oposición, a efectos de valorar la experiencia profesional adquirida y promover la motivación de los trabajadores en el desempeño de sus funciones.

Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Adicional Duodécima y Disposición Transitoria Decimoséptima de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, el sistema de ingreso en la función pública docente será el de concurso-oposición. Existirá además una fase de prácticas que formará parte del proceso selectivo.

La articulación del mencionado sistema de ingreso se regulará en la convocatoria correspondiente al amparo de lo dispuesto en el Real Decreto 334/2004, por el que se aprueba el Reglamento de Ingreso, Acceso y Adquisición de Nuevas Especialidades en los Cuerpos Docentes que imparten las Enseñanzas Escolares del Sistema Educativo y en el Cuerpo de Inspectores de Educación o en la normativa vigente en el momento de las convocatorias.

Por lo que al personal estatutario se refiere, se estará a lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, que aprueba el Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, y el artículo 2 del Real Decreto-Ley 1/1999, de 8 de enero, sobre selección de personal estatutario y provisión de plazas en las instituciones sanitarias de la Seguridad Social.

DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA

Necesidades adicionales de personal

Las necesidades urgentes de incorporación de personal no previstas en el presente Decreto, que, en su caso, se planteen, podrán concretarse en una Oferta de Empleo Público Adicional.

En este sentido, antes del 30 de octubre del presente ejercicio, en el seno de la Mesa General de Negociación se analizarán las necesidades adicionales de personal en el ámbito de la Administración Comunidad de Madrid y, en su caso, las nuevas plazas que se puedan incorporar al turno de promoción profesional específica.

En la Oferta Adicional podrán incorporarse también las plazas que en el ámbito de la Consejería de Sanidad y Consumo, correspondan al Instituto de Salud Pública y a la Agencia de Formación, Investigación y Estudios Sanitarios de la Comunidad de Madrid, una vez finalizado el proceso de homologación de las plazas de estas empresas públicas al Convenio Colectivo para el personal laboral de la Comunidad de Madrid.

Por otra parte, podrán incluirse en el Decreto de Oferta de Empleo Público Adicional aquellas plazas que hayan sido creadas como consecuencia de posibles acuerdos adoptados en las distintas Mesas Sectoriales, una vez ratificados por la Mesa General de Negociación.

La Oferta Adicional se aprobará, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 19.2 de la Ley de la Función Pública de la Comunidad de Madrid, a propuesta de la Consejería de Presidencia, previa negociación con las Organizaciones Sindicales y previo informe del Consejo Regional de la Función Pública.

DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA

Página “web” con información sobre procesos selectivos

Con objeto de ampliar la difusión de las distintas convocatorias de los procesos selectivos, la Dirección General de Función Pública incluirá toda la información derivada de los procesos selectivos en la página web de la Comunidad de Madrid (www.madrid.org)

Asimismo, la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación y la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Sanidad y Consumo, cada una en su ámbito de competencias correspondiente, incluirán en la mencionada página web toda la información correspondiente a sus procesos selectivos.

DISPOSICIÓN FINAL

Entrada en vigor

El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 3 de mayo de 2007.

 

El Consejero de Presidencia,
FRANCISCO GRANADOS LERENA
 
 La Presidenta,
ESPERANZA AGUIRRE GIL DE BIEDMA

 

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ANEXOS :  I y II

(03/14.925/07)

Dirección General de Cooperación con la Administración Local
Consejería de Presidencia
Comunidad de Madrid
Pz. de Pontejos , 1
28012

Última actualización:
21/06/07