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La Dirección General de Ordenación Académica tiene, entre otras, las siguientes
competencias:
(DECRETO
117/2004, de 29 de julio,
BOCM de 4 de agosto): |
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Subdirección
General de Ordenación Académica |
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a) |
La ordenación académica, la evaluación y la innovación de las
enseñanzas escolares de régimen general y de régimen especial, en
todas las modalidades, dentro del ámbito competencial atribuido a
la Comunidad de Madrid
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b) |
El desarrollo curricular de los contenidos comunes fijados por el
Estado de las enseñanzas no universitarias |
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c) |
El desarrollo de las directrices de la orientación educativa y
profesional en la Educación Preescolar, Educación Infantil,
Enseñanza Obligatoria y Bachillerato. |
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d) |
La formulación de criterios y directrices pedagógicas sobre el
equipamiento escolar y el material didáctico necesario para el
desarrollo de las enseñanzas. |
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e) |
La formulación de criterios y directrices pedagógicas respecto a
la selección del personal docente, en colaboración con la
Dirección General de Recursos Humanos |
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f) |
La elaboración de
informes y disposiciones sobre materias de su ámbito funcional. |
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g) |
La gestión de la
expedición de los títulos académicos y profesionales
correspondientes a las enseñanzas escolares y el registro de tales
títulos, así como los trámites previos a la legalización por el
Ministerio competente de los títulos y demás documentos académicos
que deban surtir efectos en el extranjero. |
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Subdirección
General de
Formación del Profesorado |
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a) |
El diseño, desarrollo y evaluación de actividades de formación
permanente y actualización del profesorado |
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b) |
La gestión de las actividades de formación de la red de centros de
formación y de los recursos necesarios para ello. Realizará,
asimismo, la propuesta del personal adscrito a tales centros, su
formación específica y, con los apoyos que se requieran, su
evaluación |
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c) |
La gestión e impulso de convocatorias de ayudas económicas y
premios a los centros docentes y a profesionales para acciones o
programas vinculados a la educación |
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d) |
El reconocimiento, la acreditación y el registro de la formación
del profesorado.. |
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e) |
La promoción y el establecimiento de convenios de colaboración con
las Administraciones Públicas, Universidades y otras instituciones
o entidades para la formación permanente del profesorado. |
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f) |
La difusión, promoción y gestión de proyectos internacionales
relacionados con la formación del profesorado.
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g) |
La programación de las inversiones que hayan de realizarse en los
centros de formación del profesorado, sin perjuicio de las
competencias de la Dirección General de Infraestructuras y
Servicios en cuanto a la ejecución de las inversiones |